Planificando la victoria.

Néstor Rivero Pérez

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El 19 de marzo de 1821, hace doscientos años, de paso por Trujillo y próximo a salir hacia Apure y a pocos días de expirar el plazo contemplado en el Armisticio para reanudar las hostilidades, el Libertador Simón Bolívar escribe al general español Miguel de La Torre, que vistas las penurias por las que atravesaba el ejército republicano, y que respondían a la pobreza de provincias devastadas por diez años de contienda, las consecuentes dificultades para obtener abastecimiento y las enfermedades que diezmaban sus efectivos hasta amenazar su disolución, se veía  en la imperiosa necesidad de escoger entre “hacer la paz, o combatir”.

¿Buena voluntad?

El Libertador, visto lo prolongado del lapso transcurrido entre la entrevista de Santa Ana de noviembre de 1820 y los mediados de marzo de 1821, sin que España procediese a dar su reconocimiento a la independencia de la Gran Colombia, ni mostrase una disposición firme para llegar a un acuerdo de paz definitiva con la nueva república, cuya Presidencia ejercía precisamente Bolívar, le expresa al general La Torre su postura: “Si el gobierno español desea nuestra amistad, ha tenido tiempo de dictar todas sus medidas, pacíficas, autorizando… para tratar de la paz sobre la base que ha diez años es notoria al Universo, de la independencia digo”.

Objetaba el Libertador la circunstancia de que las autoridades peninsulares se limitasen simplemente a “pedir un nuevo armisticio”, denegándose al justo reclamo de la parte grancolombiana.

De nuevo las armas

En atención a estos razonamientos el Padre de la Patria informa al jefe del Ejército Expedicionario que se ve en el caso de ocurrir al artículo 12 del Tratado de Armisticio firmado el 26 de noviembre del año anterior entre él y el antiguo general en jefe de las fuerzas españolas en tierra firme, Pablo Morillo.

El artículo 12 de dicho tratado fija el lapso para reanudar las operaciones: “Si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos gobiernos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que deberá dar el primero que intente o se prepare a romper el armisticio.

Este aviso se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de hostilidad”.   (Fuente: http://www.cervantesvirtual.com).

A San Fernando

En todo caso, mostrando ante La Torre su deseo de evitar la ruptura del armisticio en caso que el gobierno español tuviese la disposición a concertar una paz decorosa con la Gran Colombia, el Libertador informa que si llegasen comisionados realistas con “facultades necesarias para impedir el lamentable curso de esta guerra, yo trataré con deferencia y transporte, sobre la paz, en San Fernando, adonde dirijo mi marcha”.

Así, destaca en la correspondencia que en este período sostuvo el Libertador con el general La Torre, los términos respetuosos y honorables, de sutileza diplomática acompañada con rasgos de franqueza acerca de los destrozos que la contienda había dejado en el territorio de los combates, así como en torno al padecimiento de las tropas a su mando.

A la guerra

Así, tres días después de dicha misiva, el 22 de marzo, el Libertador transmite al general Carlos Soublette, por entonces en ejercicio de la Vicepresidencia en los territorios liberados del Departamento de Venezuela, un conjunto de instrucciones dirigidas a asegurar el desplazamiento de las fuerzas estacionadas en Margarita, Cumaná y Barcelona, que debían ser conducidas hacia la región central del país y sus costas.

Tres meses después ambos ejércitos, el patriota al mando directo del Libertador, y el español bajo la jefatura del general Miguel de La Torre, medirían sus armas en la planicie de Carabobo, con triunfo republicano.

Sinóptico

1474

Estatuto de Venecia

Este día entró en vigencia el Estatuto de Venecia, primera Ley sobre Patentes de la historia, en tiempos en que la urbe del Adriático daba su cuota al nacimiento del capitalismo moderno. Así, este texto de 1674 dice así: “Hay en esta ciudad… muchos hombres de diversos orígenes, que tienen sutilísimas mentes y aptos para imaginar y descubrir diversos artificios e ingenios.

Y si se dispusiera que otros no puedan hacer ni tomar para sí, para aumentar sus honores, los trabajos y artificios descubiertos por tales hombres que los otros pudieran ver, tales hombres descubrirían y harían cosas de no pequeña utilidad y ventaja para nuestro Estado.

Por lo tanto: Se decreta por autoridad de este Consejo que cualquiera que haga en esta ciudad un nuevo e ingenioso artificio, estará obligado a registrarlo en la oficina de los Proveditori de la Comuna tan pronto como haya sido perfeccionado en forma que sea posible usarlo y aplicarlo.

Quedará prohibida a cualquier otro, en cualquier parte de nuestra tierra y lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen y semejanza de aquel sin el consentimiento del autor, durante el término de diez años… y aquel que haya imitado será compelido a pagar cien ducados y el artificio será inmediatamente destruido” (Fuente: https://bdigital.uexternado.edu.co).

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