TSJ declaró procedente extradición del mayor Juvenal José Sequea Torres

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Tras haber promovido y participado en la intentona golpista registrada el 30 de abril de 2019, huyó a territorio colombiano. FOTO: Internet.

VEA/ Carlos Batatin

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Penal, declaró procedente la solicitud de extradición formulada por Venezuela contra al mayor Juvenal José Sequea Torres, de 44 años de edad,  quien huyó a la República de Colombia tras haber participado y promovido la intentona golpista registrada el 30 de abril de 2019.

El Ministerio Público le abrió  un expediente ante el Tribunal Especial 2° Antiterrorismo debido a presunta incursión en traición a la patria, rebelión, asociación y sustracción de arma de fuego y municiones. Se le dictó orden de aprehensión el pasado 24 de febrero y los fiscales Farik Karin Mora Salcedo y Normerys Lira Rivas, formularon el pedido de extradición tras obtener información sobre su  presencia en territorio colombiano. 

Según con la sentencia N° 44 redactada por la magistrada Francia Coello, a Sequea Torres, entre otras imputaciones, se le acusa del traslado de hombres, material y equipos al Distribuidor Altamira, a escasos metros de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda “para la materialización de un llamado a Golpe de Estado en compañía del diputado Juan Guaidó y Leopoldo López”.

Juvenal es el mayor de los hermanos Sequea Torres, todos oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana  involucrados en el fallido golpe del 30 abril. El menor es Antonio José de 38 años,  y para aquel entonces con rango de capitán y destacado en el Sebin, quien participó en forma directa  en fuga de Leopoldo López

De acuerdo a una reseña informativa publicada en el portal  www.ultimasnoticias.com.ve,  la trama conspirativa de mayor Juvenal José Sequea Torres, la realizó conjuntamente con el teniente coronel Illich Sánchez Farías, quien se desempeñaba para aquel momento  como comandante del componente militar ubicado en el Palacio Federal Legislativo

Detalla la sentencia N° 44 del TSJ, que a esas “actividades irregulares” contó además la participación de  profesionales militares de otras unidades de la Guardia Nacional Bolivariana, “así como de los componentes Ejercito Bolivariano y Aviación Militar Bolivariana (por identificar plenamente) y funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y de la Fuerza de Acciones Especiales del Cuerpo Nacional Bolivariana”.  

Igualmente, la mencionada sentencia deja claro   que la solicitud venezolana  está soportada en el artículo 1° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que establece la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales persiguieren por la comisión de algún delito o la ejecución de una pena o medida de seguridad, con fundamento en el principio de reciprocidad internacional. 

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