AN aprueba 25 artículos de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria

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La iniciativa de ley busca promover el desarrollo armónico de la economía nacional. Foto Internet

VEA / AN

Este jueves 13 de julio la Asamblea Nacional (AN) aprobó 25 artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, que tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, tipos impositivos y alícuotas aplicables.

El presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, diputado Jesús Faría (PSUV/Nacional), solicitó el diferimiento de la segunda discusión de este proyecto que contiene 30 artículos.

Esta iniciativa de ley busca promover el desarrollo armónico de la economía nacional para elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo y alto valor agregado, además de fortalecer la soberanía económica y la optimización y eficiencia de los procesos tributarios, estadales y municipales, para reducir la evasión y elusión fiscal.

La nueva normativa legal se rige bajo los principios de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad, contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.

Este instrumento legal será de interés general y orden público; en él se establece que los estados y municipios coordinarán con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía y Finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos territoriales.

Durante el debate el artículo 10 relacionado con los límites del ejercicio de la potestad tributaria quedó diferido; además se aprobó por mayoría el artículo 11, contentivo de la no discriminación al contribuyente transeúnte y su libre movilidad.

En el documento se establece que el pago de tributos se realizará en moneda nacional; sólo podrán utilizar el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de tributos, accesorios y sanciones.

Finalmente, una vez entrada en vigencia la nueva ley los estados y municipios deberán identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, dificulten o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva.

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