Antonio Molina: Juicio a exgerentes de PDVSA demostró la podredumbre que hay en la empresa

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El abogado defensor de Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos declaró a Diario Vea que mafias enquistadas “hacen los grandes contratos para vender petróleo e hidrocarburos y sus derivados”.

VEA / Ildegar Gil

Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos, como expresa la jerga popular, tienen casa por cárcel. El 10 de febrero recibieron esta medida luego de haber sido condenados, seis (6) días antes, a un lustro de prisión. El motivo de la sentencia, como lo saben quienes han seguido de cerca el caso desde hace un año: fuga de información.

A todas estas, la defensa de quienes fueron jefes de Operaciones de Crudos y Residuales de Comercio y Suministros, y Operaciones de Especialidades de Comercio y Suministro, respectivamente, sigue a la expectativa. “Estamos a la espera de la publicación de la sentencia. Una vez se haga, tendremos 10 días para apelar siempre y cuando nuestros defendidos así lo indiquen”, declaró el abogado penalista Antonio Molina, quien junto a su colega Ketty Sánchez, encabezó la contraparte en el juicio incoado por el Ministerio Público.

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Molina, conocido –entre otros famosos casos-, por acompañar jurídicamente a quienes el 11 de abril de 2002 fueron procesados por defender a la Revolución Bolivariana enfrentando el golpe de Estado contra el comandante Hugo Chávez, (Pistoleros de Puente Llaguno, fue el remoquete que entonces les dio la prensa de derecha para enlodar su actuación patriótica), asevera que el equipo “y los familiares de los muchachos” están satisfechos con la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad porque, como indicó, “responde al pleno Derecho”.

Añade, al referirse al juez Anthony Fernández, del Tribunal 8° de Juicio de Caracas, que éste “debió, inmediatamente, no como capítulo aparte ese mismo día, haber revisado la medida por cuanto la pena no excedía a cinco (5) años y los jueces están facultados antes esas circunstancias equivalente a cinco (5) años o menos, a revisarla”.

El informe de la policía interna

Una comunicación firmada por el Comité en Defensa de los acusados, dada a conocer el 07 de febrero, no niega que efectivamente hubo fuga de información pero que la misma “se presentó en la Vicepresidencia de Comercio y Suministro a cargo del ciudadano Marcos Rojas, en específico en la Gerencia de Comercio Internacional a cargo de la ciudadana Mirtha Quintero”, basando tal apreciación en un documento titulado, Informe de Evaluación de Escenarios, marcado con el número 004-20 de fecha 23.01.2020, clasificado como Confidencial y elaborado por la Gerencia de Información Estratégica de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de Petróleos de Venezuela S.A, a cargo de Luis Castellanos.

Vista tal postura, este diario precisó a Molina: “Si eso es así, ¿por qué los acusados y condenados fueron ellos dos?”, a lo que respondió: “Mira, este juicio sirvió en todo caso para demostrar la enorme podredumbre que hay en toda Pdvsa, sobretodo en Comercio y Suministro, que es donde históricamente se dan los grandes negocios de Pdvsa. Cada vez que sale al tapete un asunto relacionado a la corrupción en Pdvsa, la gerencia de Comercio y Suministro es la primera que sale señalada en relación a determinar las responsabilidades pertinentes. Es allí donde las mafias están enquistadas porque es donde se hacen los grandes contratos para vender petróleo e hidrocarburos y sus derivados, compra de suministros para el funcionamiento de Pdvsa (…) es una gerencia que maneja demasiado dinero y negocios petroleros”.

Con firmeza añadió: “En ese juicio se demostró lo que es una verdad como el tamaño de una catedral. Los responsables de la fuga de información fueron, como quedó establecido en el tribunal, el gerente de Comercio y Suministro, Marcos Rojas y también la gerente de Comercio Internacional, Mirtha Quintero. Esos son los responsables. No lo dice la defensa, no lo digo yo. Lo dice ese informe elaborado por la gerencia integral de Seguridad de Pdvsa que viene a ser una especie de policía interna que tiene Pdvsa, encargada de abrir investigaciones en relación con las irregularidades cometidas por gerentes, trabajadores y empleados en Pdvsa y que puede dar lugar a investigaciones penales”.

¡35 días antes!

El profesional del derecho toma para sus consideraciones el comunicado del 07 de febrero en cuanto a que “eso es una reflexión que como lo dice la carta dirigida por los familiares de Argenis y Alfredo, (…) dejaban a la reflexión del pueblo venezolano” y subraya: “35 días antes de que se produjera la detención de Alfredo y Aryenis (…) ya ellos sabían quienes eran los responsables de la fuga de información. Entonces ¿por qué se acusan, se imputan a estos señores”.

Acota que el informe de la Gerencia de Seguridad está fechado el 23 de enero de 2020, mientras que la aprehensión de los jóvenes larenses (ambos nacieron en Barquisimeto) se produce el 28 del mes siguiente.

Puntualiza, resueltamente, que “están encubriendo a los verdaderos culpables”, y apunta que “quiero pensar que todos esos tipos le mienten a Maduro diciendo que estos muchachos fueron los culpables, cuando el informe detallaba claramente que los responsables eran otras personas”.

Pruebas impertinentes

Apasionado esgrimiendo sus razones, concluye que las pruebas presentadas por Fiscalía “fueron impertinentes”. Reseña que estuvieron elaboradas sobre la base de “declaraciones de policías aprehensores quienes sustanciaron el expediente, expertos que sustanciaron y suscriben cualquier cantidad de experticias que no guardaban correspondencia con el sujeto de debate”.

Él mismo, sin necesidad de una repregunta, amplía la explicación a lo anterior luego de aclarar que, a su juicio, ninguno de los elementos presentados por la parte acusadora “en modo alguno” acreditó los señalamientos exhibidos contra los por entonces imputados.

Alimenta sus sustentos infiriendo que ante la acusación de haber falsificado un documento “que se llama RK, que es un resumen de condiciones de un contrato mediante el cual Pdvsa vende hidrocarburo a cualquier país, a cualquier empresa nacional o internacional”, lo conducente era “haber hecho una experticia documentológica de falsedad del documento”. Asevera que tal procedimiento fue omitido y adiciona: “¿Sabes lo qué hicieron?, reconocimiento técnico, ¿qué es reconocimiento técnico?, establecer cuáles son  las características de un documento de un objeto o de una cosa”, sentenciando que en modo alguno “eso habla, relaciona, concreta o define que ellos son responsables de haber falsificado”.

Gil: Una concurrencia clave

Destaca como determinante el testimonio de la directora general de Operaciones, Nilyen Gil, cuya concurrencia estima “como hecho importantísimo y esclarecedor”.

A este diario explicó que la citada funcionaria narró que “los RK son competencia exclusiva de Comercio Internacional. Escúchese bien: a cargo de la señora Mirtha Quintero, para esa época. O sea, que  ese RK nunca pudo haber sido falsificado por Aryenis, porque ella estaba encargada de otra gerencia”.

Sumó otro dato, ofrecido por Gil: De la elaboración de ese RK se generó un código que “que no lo tiene más nadie en Pdvsa”, a excepción de la dependencia en cuestión.

Observa que durante la investigación no se procedió al cotejo de los procesadores de Quintero y Torrealba, con el fin de establecer “de donde había salido el documento” y “donde había sido elaborado. Nada de eso hicieron”.

Reiteró, partiendo del testimonio de Gil, lo que familiares de los acusados expusieron durante un año: “Que a todos los gerentes de Pdvsa se les dota de computadoras y teléfonos (…) y están autorizados para llevárselos a sus residencias” en virtud de que “en cualquier momento, y ella como gerente también hace eso a diario”, deben responder a exigencias de sus superiores “y no pueden esperar al día siguiente para llegar a la oficina, abrir la computadora y entregar la información”.

Enfrentó la posición del Ministerio Público que pone en tela de juicio el hecho de que las computadoras haya estado en el hogar de la pareja, por presunto espionaje, de la siguiente manera: “Están obligados a hacerlo desde su casa a cualquier hora, de madrugada, de noche, en el  día,  fin de semana, día de fiesta y por eso justifica que las computadoras estaban en las casas de los muchachos que nosotros defendemos”.

Destacó otra intervención de Gil. Apuntó hacia aquella según la cual no eran Torrealba y Chirinos los únicos en manejar información secreta y confidencial aparecida en la página PLATTS Oíl “donde se exponía a Pdvsa en cuanto a su seguridad y sanciones por parte de Estados Unidos”, por cuanto “está señora determinó, acreditó,  probó, que esa información es manejada por muchas otras gerencias, como por ejemplo, Planificación, Logística, Comercio Internacional, Refinación, Finanzas, Exploración y Producción, por lo que no deja de suponer que “la información necesaria y obligatoriamente, como  dice el Ministerio Púbico, pudo haber salido de cualquiera de esas gerencias”.

Redunda en que el Ministerio Público “no hizo nada de eso, sino que simplemente se fue por lo más fácil, acusando a una persona sin haber hecho una investigación profunda y exhaustiva para determinar de cuál computadora, de ser el caso, había salido la información”.

Ni corrupción ni agavillamiento

El entrevistado rememora que sus defendidos fueron librados de los delitos de corrupción, toda vez que “no hay  ninguna prueba que demuestre que ellos hayan recibido dinero u otra utilidad por haber fugado la información de PDVSA, como lo serían cuentas bancarias, dinero en efectivo en cuentas nacionales (…) No existen muebles ni inmuebles que reflejen un enriquecimiento que sea contrario al ejercicio de cargo que ellos estaban desempeñando”.

Sobre la presunción de agavillamiento, orientó su declaración por la definición del término: “No es otra cosa que asociarse dos o más personas para cometer delitos. Entonces, ¿tú sabes, cuál era el argumento, que por lo demás, era traído por los cabellos que utilizó el Ministerio Público para la acusación? Que como ellos eran pareja, era un axioma, así lo dice la acusación, que ellos cambiaban información sensible y confidencial” y explica que “esa supuesta relación de agavillamiento sobre la base  de una relación de hecho, valga decir, un concubinato, que se asemeja  desde el punto de vista legal a los efectos legales del matrimonio, sería una completa contrariedad de lo que es la institución familiar del matrimonio”.

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