Ley de Extinción de Dominio: Resarcir al pueblo de daños causados por corruptos

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Fue presentada por Diosdado Cabello y aprobada este viernes en primera discusión por el Parlamento. Foto @Asamblea_ven.

VEA / Yonaski Moreno

En sesión especial de la Asamblea Nacional, celebrada este viernes 31 de marzo, fue aprobada en primera discusión la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado disponer de los bienes incautados y decomisados en actividades delictivas, especialmente relacionadas con la corrupción, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para resarcir al pueblo de los daños ocasionados por este flagelo.

El proyecto de Ley fue presentado por el diputado Diosdado Cabello, quien destacó que se busca reparar los daños causados al Estado y al pueblo venezolano a través de estos delitos.

El instrumento incorpora diversos elementos contenidos en la Ley Modelo sobre la Extinción de Dominio, elaborada y aprobada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la Convención de Naciones Unidas.

Durante su intervención, el parlamentario destacó que los bienes declarados en extinción de dominio, podrán ser enajenados a titulo oneroso por el Ejecutivo nacional. «Los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes serán destinados preferentemente a financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos del pueblo», leyó Cabello.

Estos recursos también serán destinados a garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de calidad; recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública, y financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas.

Además, la ley dispone que quienes denuncien hechos de corrupción u otros delitos, serán gratificados por el Estado «por la denuncia que hiciste y que permitió al Estado recuperar recursos que eran de todos los venezolanos».

Extinción de dominio

El proyecto, leída por el diputado de la bancada revolucionaria, precisa que la extinción de dominio «es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delitos en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”.

Esta figura procede mediante sentencia sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza. La solicitud la realiza el Ministerio Público y la resuelve un Tribunal de Control a través de un procedimiento breve y simplificado, explicó Cabello.

Composición de la ley

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio consta de 46 artículos, distribuidos en cuatro (4) capítulos, precisó Diosdado Cabello.

Detalló que en el primer capítulo se desarrollan las disposiciones generales de la Ley, incluyendo la determinación de los bienes que son susceptibles de extinción de dominio. Destaca en este capítulo el principio de imprescriptibilidad, según el cual la acción para la declaratoria de la extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la responsabilidad penal.

El capítulo 2 prevé un conjunto de garantías procesales especificas de la persona sometida a la extinción de dominio. “No le vamos a violar los derechos humanos a nadie, pero lo que te robaste es del Estado y es de nuestro pueblo”.

El tercer capítulo desarrolla el procedimiento aplicable para la extinción de dominio. Destaca que se van a crear juzgados especiales para este tema. “Quien asuma esa responsabilidad en tribunal especial, si se determina negociando con los implicados, se le aplicará el mismo procedimiento que los implicados”, advirtió el diputado.

El último capítulo incluye las disposiciones relacionadas con la administración y destino de los bienes sujetos a extinción de dominio, como una innovación importante. Esta Ley permite enajenar a título oneroso los bienes vinculados con actividades ilícitas luego de acordada la extinción de dominio y destinar los recursos obtenidos a alimentar el Tesoro nacional, precisó.

Bienes sujetos a extinción de dominio

Durante su intervención, el presidente del PSUV también enumeró los bienes que pueden ser sujetos a extinción de dominio. En tal sentido, la ley será aplicable sobre «bienes que sean derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, en los términos previstos en esta ley; bienes utilizados o destinados a ser utilizados de cualquier forma en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas; bienes que sean objeto material de actividades ilícitas».

Aquellos que «provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica, de bienes derivados obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas, utilizados o destinados a ser utilizados de cualquier forma en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas» también será procesados de acuerdo a lo establecido en la norma aprobada por el Legislativo.

Asimismo, bienes de origen lícitos utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia; bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícitas procedencia; bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, bienes que constituyan un incremento patrimonial de toda persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con una persona investigada o sometida a una acción de extinción de dominio, entre otras consideraciones.

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