Néstor Rivero Pérez

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El 14 de diciembre de 1855 fue aprobado por el Congreso de Chile, el primer cuerpo normativo civil de la nación austral, elaborado por el venezolano Andrés Bello, y que entraría en vigencia 15 días después, el 1° de enero de 1856, con el nombre de Código Civil de la República de Chile. Bello había llegado a la nación austral en 1829, donde permanecerá durante la etapa más fructífera de su vida, hasta su muerte en 1866. Dicho Código que entonces recogía 2 524 artículos, ha servido de base a la normativa civil chilena hasta la actualidad, cuando contiene 2 519 disposiciones. En su momento fue calcado “casi íntegramente” por países como Colombia, Ecuador y Nicaragua, entre otros.

 

De Alfonso a Bonaparte

El primer Código Civil de la modernidad lo hizo redactar, y lo promulgó en 1804 Napoleón Bonaparte; se le conoció como “Código Napoleónico”. Se proponía dotar a la población francesa y a los países que anexaba a sus conquistas territoriales, de un instrumento que consagrase los modernos derechos de la persona individual, en el marco de la realidad histórica que emergía de la Revolución Industrial y la sustitución en Europa de estructuras del orden feudal. Seguramente la mente acuciosa del Patriarca de las Letras Americanas conoció el texto, bien en la Caracas, o en su exilio londinense a partir de 1810. Sin embargo, en lo tocante al derecho de personas, contrato y obligaciones, Bello -quien también debió conocer a profundidad en Londres, el ‘Comom Law’ o Derecho anglosajón oral-, se inspiró para su obra jurídica, en el viejo derecho español de las Siete Partidas, redactado en el siglo XIII, bajo el reinado de Alfonso X (el Sabio).

En mano de todos”

Bello se proponía crear una normativa civil que diese concisión al orden jurídico, y que fuese valorada por la población como recurso usual en el campo de las regulaciones. Según sus propias palabras, “Reducidas las leyes civiles a un cuerpo bien ordenado, sin la hojarasca de preámbulos y de frases redundantes, sin la multitud de vocablos y locuciones desusadas que ahora las embrollan y oscurecen… cuánto no se facilitará su estudio”. De allí su exclamación “El libro de las leyes podrá andar entonces en manos de todos, podrá ser consultado por cada ciudadano (…) Entonces no será necesario hojear tantos códigos anticuados” (Obras Completas). Propone el pensador, soluciones jurídicas que contribuyan a la igualdad entre las partes que litigan, afirmando como objetivo de las leyes, el dar eficaz dirección a “la conducta de los hombres”, evitando que se les convierta frecuentemente en medios de opresión, que los poderosos saben emplear contra los débiles”.

 

¿Sutileza conservadora?

Y de otra parte el gran polígrafo expone puntos de vista que según el académico Ricardo Donoso constituyen “profesión de fe” respecto a la tendencia al conflicto político que enturbió a lo largo del siglo XIX el camino de este continente hacia el progreso. Así, en contestación del Senado chileno a Mensaje del presidente Pedro Montt de 1847, escrita por Bello, este defiende el papel de las leyes en la construcción del orden que ha de alejar a la nación austral, de las sacudidas políticas y guerras civiles de otros países. Así, recalca el hombre de letras su consejo a Chile “cuyos habitantes… conciliarán el respeto a la ley con el amor a las instituciones populares ¡Quiera el cielo que estos dos sentimientos dominen siempre en las almas americanas y sofoquen en su raíz los malhadados disturbios que han contristado a la América!”. Evidentemente el creador del nuevo Código Civil, priorizaba la bondad de la norma jurídica, como la respuesta al drama social hispanoamericano de su tiempo, y no la estructura latifundista en medio de una sociedad analfabeta, y los desequilibrios de una economía feudal, en la que incidían las casas importadoras de Europa y EE. UU. En todo caso debe concluirse que el efecto ordenador del Código Civil de Andrés Bello, se sintió casi de inmediato a lo largo del continente americano.

 

 Sinóptico

 1922

Pozo Barroso II

Este día se produjo en la zona de Cabimas (Costa Oriental del Lago de Maracaibo, Zulia), el estallido del pozo Barroso II, suceso que mostró al mundo el sorprendente potencial hidrocarburífero de Venezuela. El brote abrupto y desmesurado en lo inmediato de un volumen de petróleo que se elevaba por encima de la boca del pozo varias decenas de metros, y cuyo flujo escapó de momento, a todo control de quienes manejaban in situ la actividad extractiva, constituyó un espectáculo digno de contemplación, de no ser por los daños ecológicos que el fenómeno revistió sobre la región. Tal como afirma Nilda Bermúdez Briñez “El impacto fue repentino y directo en la afectación de la vida económica, social y cultural en los territorios del puerto-ciudad de Maracaibo” (http://www.saber.ula.ve). El estallido del Barroso II sorprendió al mundo con las imágenes que aparecían en las páginas de los impresos, debido a la altura que alcanzó la violenta emanación del hidrocarburo.

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