Néstor Rivero Pérez

[email protected]

El 17 de agosto de 1811 el Congreso de la Primera República dictó una Ley que abolió la tortura, definiéndola como práctica de “gobiernos feudales”. La normativa, si bien será desconocida por las autoridades realistas al año siguiente, cuando el canario Domingo Monteverde dé al traste con el primer Estado independiente constituido en territorio venezolano, constituye antecedente principalísimo en el historial de los derechos humanos y las doctrinas que consagran la dignidad de las personas naturales en circunstancias de privación de libertad.

Reformas liberales

A mediados del siglo XVIII surgió en Italia una corriente que animada por Alesandro Verri -conocido como “protector de los encarcelados”- con figuras como Gaetano Filangieri, Césare Beccaría y Pietro Verri, quienes inspirados en la obra de Giambattista Vico constituyeron en Milán una academia para debatir, con ojos reformadores, sobre temas político-jurídicos. Estos debates penetraron en los círculos ilustrados de la Península Ibérica, gracias a lo cual en la Constitución liberal de Cádiz, de 1812, se introdujeron reformas tendentes a la humanización de las cárceles. Así, formados en la escuela penal española, juristas y diputados del Congreso venezolano de 1811, se adelantaron a sus pares de Cádiz en la supresión de los tormentos como medio de obtención de confesiones.

Beccaría

En su obra De los delitos y las penas Beccaría aboga por la eliminación de la pena de muerte, el arbitrio judicial y tormento, punto este último que le inquietaba seriamente y, de hecho, puede entenderse el libro de Beccaría como “una reacción ante los suplicios y ejecuciones públicas de la época”.

El tormento

Desde los remotos tiempos en que los grupos humanos se asentaron y crearon la ciudad, con sus centros de reclusión y  regímenes de expiación, operó el castigo del tormento físico, medio para la obtención de respuesta a proporcionar por el encausado. Ulpiano definió la tortura como maltrato causado sobre “el cuerpo del reo para obtener la verdad”. Así, crueldad, extrema arbitrariedad y discrecionalidad del interrogador -judicial o extrajudicialmente-, buscando conseguir una respuesta de la persona sometida, serían rasgos del sistema penal que imperó con el antiguo régimen y que la naciente República estaba llamada a abolir.

Mandato

De este modo la ley del 17 de agosto de 1811 fue directa al consagrar “se proscribe, destruye y anula el uso del tormento”. Del mismo modo contemplaba su envío al “Supremo Poder Ejecutivo, para que -dicho órgano- ejecute esta soberana resolución en todas sus partes haciéndola circular por cuantos medios juzgase convenientes”. Dicha ley jamás fue derogada por ningún instrumento jurídico posterior, por lo que cualquier maltrato o tortura física o psíquica contra reos o procesados que haya ocurrido desde entonces hasta el presente, ubicarían al funcionario responsable como violador del principio jurídico y moral de 1811, haciéndole pasible al juicio y condena del caso.

“Atributo horroroso de la barbarie”

“El gobierno de Venezuela, que ha deseado borrar los vestigios de la opresión anterior, ha mirado como atributos horrorosos de la barbarie de los siglos en que se verificó la conquista de América, el tormento (…). Nada más indigno de la Venezuela libre que esta práctica humillante e inútil en la averiguación de los delitos…y nada más digno de su legislación protectora que la proscripción absoluta de la tortura inventada por la aspereza del gobierno feudal y sostenida por el interés de los déspotas que han fundado su trono sobre el terror de la especie humana” (Congreso de Venezuela, ‘Ley Aboliendo la Tortura’; En: Colección Blanco y Azpúrua, Tomo III, Pág. 207].

Sinóptico

1814

Batalla de Aragua de Barcelona

Este día se libró la acción de armas más cruenta y con mayor número de víctimas fatales de la Guerra de Independencia y de toda la historia de Venezuela. De acuerdo al historiador Vicente Lecuna, en la violenta refriega, luego el acuchillamiento ordenado por el cruel realista Francisco Tomás Morales, allí “murieron 3.700 patriotas entre soldados y civiles”. Y al luctuoso saldo debe sumarse “1.011 soldados realistas”, además de quienes rindieron su vida en días subsiguientes como resultado de las heridas. En 1814 eclosionó en todo su volcánico ímpetu el profundo desajuste que caracterizó el orden social de trescientos años de coloniaje, castas y esclavitud, aunado a ello el código de supersticiones y veneración de las clases humildes condenadas al analfabetismo, hacia la figura del rey de España: una gran masa de desheredados, esclavos y peones se enrolará bajo las banderas realistas de José Tomás Boves, al ver en los patriotas el poder de la tierra y la propiedad de esclavos. En todo caso en la derrota de Aragua de Barcelona también incidirá la división de los republicanos: mientras el Libertador Simón Bolívar sostenía que se combatiese a campo abierto, J Francisco Bermúdez resolvió aguardar al enemigo en el centro de la ciudad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *