El Registro Único de Información Fiscal (RIF) ya no tiene fecha de vencimiento. Así lo dio a conocer este viernes 14 de agosto el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Román Maniglia, quien informó que se aprobó una modificación de la providencia que regula el referido documento.
«Hemos modificado la providencia que regula el RIF y eliminamos la fecha de vencimiento. Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización. Es por ello, que a partir de esta nueva providencia el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente», dijo Maniglia en un mensaje en su cuenta en la red digital Instagram.
La medida quedó establecida en el texto de la resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial número 43.435, fechada el 12 de agosto. Se da en el marco de la simplificación y facilitación de los trámites ordenado por la Presidenta (e) de la República, Delcy Rodríguez, en mayo de este año, en el marco de la construcción de un Estado digital y eficiente.
«En el proceso de escuchar a todos los sectores, sus propuestas y necesidades, consideramos derogar la normativa anterior que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas, eliminando así una barrera técnica que podría dificultar el acceso al proceso de formalización», destacó.


