¡Prorrogada por dos años inamovilidad laboral!
La medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026

VEA / Yuleidys Hernández Toledo
El Gobierno nacional prorrogó la inamovilidad laboral por dos (2) años, iniciando desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive. Así lo informó este sábado 28 de diciembre el ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Eduardo Piñate, en su cuenta Instagram, en donde indicó que la medida es «para defender la estabilidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras de Venezuela».
Piñate compartió el decreto 5.070 publicado en la Gaceta Extraordinaria número 6.868 con fecha de 27 de diciembre de 2024. La medida consta de ocho (8) artículos, el primero de ellos dice: «Se establece la inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por el lapso de dos (02) años contados entre el primero (01) de enero de dos mil veinticinco (2025) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiséis (2026), ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz».
En el Artículo 2, señala: «Los trabajadores y las trabajadoras, amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras».
Por su parte el artículo 3 establece que: «En caso de que la trabajadora o el trabajador protegido por este Decreto sea despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras».