Jueces de paz sin burocracia: Denuncias pueden ser a viva voz (Ley completa al final)
Las juezas y los jueces deben abstenerse de recibir obsequios por alguna de las partes involucradas en los casos a resolver. Imagen Internet.
VEA / Ildegar Gil
Sin mayores trabas o exigencias burocráticas, las o los afectados por alguna situación en particular, pueden apelar a la asistencia de quienes el próximo domingo 15 de diciembre resulten electos o electas como Jueces o Juezas de Paz Comunales. Las denuncias ante esta instancia, en vigencia desde el 14 de noviembre (Gaceta Oficial 6.854 extraordinario), pueden ser elevadas de la manera más sencilla que existe: Vía oral, según lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional el 12 de noviembre y promulgada por el presidente, Nicolás Maduro, dos (2) días después.
Si bien es cierto que dicho recurso no constituye novedad alguna (estuvo contemplado en el artículo 31 de la vetusta Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, del año 2012), es útil revalidar su significación, dado que ¡como suele suceder! podría no tenerse a mano computadora, teléfono, papel o lápiz a mano, al momento de plantearse la queja o incomodidad que perturbe a individuo o comunidad alguna. La facilidad del procedimiento, reiterada en la norma, evita el rechazo que por «confusión o carencia tecnológica» algún juez o jueza de paz pueda esgrimir para rechazar la solicitud que de carácter «sonora» pueda emanar de la ciudadanía.
«En caso de ser oral…» refiere el texto, «…las Juezas o los Jueces de Paz Comunales levantarán un acta que firmarán la o las partes al momento de la solicitud». Explícitamente claro.
El citado artículo 29, igualmente, deja al libre albedrío de las y los interesados, la posibilidad de hacer uso del canal escrito. Sea de una u otra forma, «…las Juezas o Jueces de Paz Comunales dictarán un auto que deberá contener la identificación de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia inicial…». La fecha de tal audiencia inicial, precisa la ley, será pautada por las autoridades locales dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles, desde la fecha de recepción del pedimento.
Facultades y obligaciones
El campo de acción de las y los jueces de paz, está estipulado en el artículo 8. De forma explícita, 13 de ellos definen las facultades u obligaciones a las que deben plegarse. El 14° es más comprometedor, pues, abre el abanico a las que estas personalidades deben ceñirse bajo el rótulo: Las demás previstas en las leyes.
De forma sucinta, las demás son las siguientes:
1.- Conocer conflictos o controversias entre personas naturales o jurídicas, que les hayan sido confiados. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, el mismo no deberá exceder del equivalente en bolívares a mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
2) Conocer conflictos o controversias por relación arrendaticia o de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales, o a autoridades administrativas.
3) Conocer conflictos o controversias derivadas de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales, reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales, o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales.
4) Conocer conflictos o controversias por el funcionamiento, actuación y administración de organizaciones vecinales.
5) Deben recibir aquellas denuncias por violencia de género, dentro de lo que establece la ley que regula la materia. Puede dictar medidas de protección y seguridad a favor de la víctima o el núcleo familiar. Luego deberá remitir el asunto al Ministerio Público.
6) Debe hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas relativas a la convivencia familiar y a la obligación de manutención dictadas por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7) Igualmente debe velar por el respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad o y personas en situación de vulnerabilidad.
8) Conocer del trato o maltrato de animales domésticos, comunitarios o en peligro de extinción, prevista en la ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales, en materia de control y protección animal.
9) Conocer conflictos o controversias entre miembros de organizaciones socioproductivas de las comunidades.
10) Conocer de controversias sobre actuaciones de los Consejos Comunales, Comunas y demás organizaciones
del Poder Popular, así como situaciones que partiendo de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y el protagonismo popular.
11) Promover campañas educativas sobre valores ciudadanos, paz, convivencia solidaria, derechos humanos y resolución de conflictos.
12) Promover la adopción de ordenanzas, cartas comunales, reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales, a los fines de favorecer la armonía, la paz y la solidaridad en las relaciones comunitarias.
13) Solicitar apoyo de cuerpos policiales cuando se requiera para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
Cero raya, cero mancha
Optar al cargo de juez o jueza de paz, exige mostrar ciertas condiciones vinculadas a la probidad de las o los aspirantes. El artículo 18 es tajante, como lo señalan los ocho (8) puntos que siguen:
1) Ser venezolana o venezolano.
2) Mayor de veinticinco (25) años.
3) Tener para el momento de la elección, al menos tres (3) años de residencia en el ámbito territorial correspondiente.
4) No estar sometida o sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.
5) No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocera o vocero de alguna organización del Poder Popular. En caso de resultar electa o electo, renunciará a dicha condición.
6) Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún órgano militar o policial, en situación de actividad.
7) Mantener una conducta intachable y no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la patria, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares, y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la nación o manifieste públicamente el incumplimiento o desacato de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público, que deshonren los símbolos de la patria y sus valores culturales o que cometan actos en contra de la protección de la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial y la autodeterminación.
8) Tener un profundo conocimiento de su entorno, de las necesidades, conflictos, costumbres y cultura de su ámbito territorial, así como un compromiso con la justicia social, solidaridad y colectividad.
Ni regalitos ni chismografía
Las y los jueces de paz tienen prohibido recibir dádivas u obsequios por alguna de las partes involucradas en el litigio, precisa el artículo 9. Tampoco deberán revelar información vinculada con el o los casos en estudio. Deben abstenerse de recomendar abogados en libre ejercicio, que intervengan en la acción en desarrollo.
No vale tío, padrino ni amoríos
La recusación (efecto para rechazar que un juez o jueza de paz se involucre en determinada denuncia), está expuesta en el artículo 25. En tal sentido, el juez o la jueza no deben tener parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grados, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges.
La figura de madre o padre adoptante, así como la de hijo adoptivo vinculado a alguna de las partes, también es motivo de exclusión para conocer de denuncias. Igual sucede en caso de amistad o enemistad manifiesta.
Puede ser recusado o recusada un juez o jueza, cuyo cónyuge o parientes consanguíneos dentro del cuarto y segundo grados tengan interés en el desarrollo o resultado del proceso.
Violar la confidencialidad del caso que se trata, tener preferencia sobre una de las partes o haberla insultado, también forma parte de este cuadro.
Aclara el artículo 26, que en caso de que algún juez o jueza esté relacionado con esta figura (recusación), serán sus colegas quienes establezcan el resultado. Cuando la situación se presente con «…una Jueza o un Juez de Paz Comunal unipersonal, así como cuando hayan sido recusadas todas las Juezas o los Jueces de Paz Comunales que actúen de manera colegiada, la recusación será conocida y decidida por el primer suplente».
A través del siguiente link, tomado de la Imprenta Nacional, puede ingresar al texto completo de la ley: (Gaceta Oficial 6.854 extraordinario), o descargarla como en PDF.