¡Juez a Trump! No puede deportar venezolanos con Ley de Enemigos Extranjeros de 1798
Juez Fernando Rodríguez emitió el fallo en respuesta a una demanda colectiva de abogados de un centenar de venezolanos detenidos en Texas, en lista para ser llevados a El Salvador. Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo
Un juez federal de Texas, designado por Donald Trump en su primer mandato (2017-2021), dictaminó este jueves 1° de mayo que el gobierno de Estados Unidos no puede utilizar la Ley de Enemigos Extranjeros del siglo XVIII, para deportar por la vía rápida a un grupo de migrantes venezolanos que se encuentra detenido en el referido estado sureño.
El juez Fernando Rodríguez emitió el fallo en respuesta a una demanda colectiva presentada por los abogados de un centenar de venezolanos que se encuentran detenidos en Texas y que iban a ser deportados a El Salvador, indica BBC Mundo.
El fallo de Rodriguez es el primero en concluir que el presidente excedió su autoridad al basarse en una ley que estaba destinada a ser utilizada en momentos en que Estados Unidos estaba en guerra. El gobierno de Trump, escribió Rodriguez, “no posee la autoridad legal bajo la AEA, y con base en la Proclamación, para detener a extranjeros venezolanos, transferirlos dentro de Estados Unidos o expulsarlos del país”, cita este jueves 1° de mayo CNN en español.
“Permitir que el presidente defina unilateralmente las condiciones en las que puede invocar la AEA, y luego declarar sumariamente que esas condiciones existen, eliminaría todas las limitaciones a la autoridad del Poder Ejecutivo bajo la AEA, y despojaría a los tribunales de su papel tradicional de interpretar los estatutos del Congreso para determinar si un funcionario del gobierno ha excedido el alcance del estatuto”, escribió el juez. “La ley no apoya tal posición”, refiere el citado medio estadounidense.
Ya el 19 de abril, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Estados Unidos (EEUU) ordenó a la Administración del presidente Donald Trump, suspender «hasta nueva orden» las deportaciones de un grupo de migrantes venezolanos que se encuentran recluidos en el Centro de Detención Bluebonnet, en Anson, Texas.
Ninguna persona ha sido notificada que supuestamente es enemiga extranjera
En la decisión del juez Rodríguez, se lee que ninguno de los detenidos ha sido notificado que supuestamente está detenido por ser enemigo extranjero.
«En relación con el presente asunto, en la audiencia sobre la Moción de Orden Preliminar, los Demandados declararon que, desde la decisión de la Corte Suprema en el caso Trump v. J.G.G., —EEUU—, Nº 24A931, 2025 WL 1024097 (7 de abril de 2025), ninguna persona actualmente detenida en el Distrito Sur de Texas, ha sido notificada de su designación como enemiga extranjera, en virtud de la Proclamación, ni de estar sujeta a deportación en virtud de la AEA. En otras palabras, los Demandados afirman que ninguna persona se encuentra actualmente dentro del grupo propuesto, salvo los Demandantes Nombrados y el demandante en el caso Zacarías Matos v. Venegas, et al., Acción Civil n.º 1:25-cv-057, pendiente ante este Tribunal. En respuesta, los Peticionarios señalan que, en un procedimiento separado, “el gobierno identificó a 86 personas detenidas sujetas a la Proclamación y a 172 más que se encuentran en libertad”. (Cert. de Clase Mot., Doc. 4, 12 (citando Cerna Decl. ¶ 6, J.G.G. v. Trump, No. 25-cv-766-JEB (D.D.C. 18 de marzo de 2025). Sin embargo, la declaración en la que se basan los Peticionarios no aclara la ubicación de las personas mencionadas. En consecuencia, el expediente no identifica a ninguna persona más allá de los Peticionarios Nombrados (y Zacarías) que actualmente se encuentre dentro del grupo propuesto», dice el documento que puede ser leído en el siguiente enlace https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.txsd.2000771/gov.uscourts.txsd.2000771.57.0_1.pdf, hipervinculado en la nota de CNN.
También señala que los demandantes, es decir los abogados defensores de los migrantes, «impugnan la legalidad de la invocación de la AEA por parte del Presidente a través de la Proclamación. Argumentan, principalmente, que no existen las condiciones previas requeridas para aplicar la AEA, que la aplicación prevista de la Proclamación y la AEA viola el derecho al debido proceso de los enemigos extranjeros designados conforme a la Constitución, y que los procedimientos que los demandados pretenden seguir violan la Ley de Inmigración y Nacionalidad y la Convención contra la Tortura».
En el texto el juez remarca además que determinar si una persona es supuestamente miembro del Tren de Aragua, deberá ser individualizada. Vale recordar que esta banda criminal fue desmantelada en Venezuela.
«(…) Al mismo tiempo, los Demandantes no pueden negar que determinar si una persona en particular es miembro de TdA requeriría una determinación individualizada y específica según los hechos. Es cierto que el Tribunal tendría que determinar el estándar legal aplicable, y este análisis se aplicaría a cada miembro del grupo. Sin embargo, las audiencias se llevarían a cabo individualmente, ya que los hechos relevantes para cada persona difieren (…)», se lee en una parte del documento.