Alberto Vargas

@AlbertoAVargas2

Conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236, en fecha 26 de julio de 2005, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de la aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la LOPCYMAT

INPSASEL es el órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento de la LOPCYMAT en el ámbito nacional. La LOPCYMAT y su Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596, en fecha 3 de enero de 2007, garantizan a los trabajadores y trabajadoras condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo.

Desde que la escritura comenzó a regir en la humanidad, la actividad laboral comporta una serie de riesgos para la salud del trabajador y la trabajadora, actividad laboral que es imprescindible para la estabilidad económica del país; es por ello que la Ley y su Reglamento regula de forma exhaustiva las condiciones ambientales o físicas en las que se debe realizar la prestación de servicios, en el contexto de una relación laboral; asimismo regula de forma detallada las consecuencias administrativas, patrimoniales y penales que se derivan, tanto del incumplimiento de la ley como de la existencia de una enfermedad ocupacional o de un accidente de trabajo.

Así pues, INPSASEL es la institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. INPSASEL, a través de su equipo de trabajo inspecciona, supervisa, orienta y sanciona (si hay violación de la normativa) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.

Es un Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo, antes llamado Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

Las competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, están tipificadas en el artículo 18 de la LOPCYMAT, a saber:

«El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Tiene las siguientes competencias:

Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo, del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.

Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.

Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.

Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.

Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.

Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.

Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.

Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.

Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.

Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.

Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.

El objetivo de la LOPCYMAT, está definido taxativamente en su normativa, a saber:

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Asimismo, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, tal como lo refiere la LOPCYMAT, a las siguientes garantías:

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que esta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.

Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.

No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando estos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, estos solo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.

La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.

Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Pero así como los trabajadores y trabajadoras tienen derechos, de la misma manera también la LOPCYMAT establece deberes para estos, a saber:

Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo, no solo en defensa de su propia seguridad y salud, sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.

Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al responsable, de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas por la empresa.

Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines.

Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.

Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección.

Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos, a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.

Los deberes que la LOPCYMAT establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a este del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

A manera de conclusión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articula: «… las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado»; asimismo, califica al trabajo como un «hecho social». Es decir, «el proceso social del trabajo», tiene rango constitucional y está amparado extensivamente por el Estado, a tal extremo que el Estado para alcanzar los «fines esenciales» requiere exclusivamente de «la educación y el trabajo».

Así pues, los derechos cardinales cumplen una importantísima función en el Texto Fundamental. Las transformaciones del Estado de Derecho y Justicia Social han determinado una ampliación en el ámbito de eficacia de los Derechos Fundamentales, y a su vez han contribuido a un ensanchamiento de su contenido para favorecer a las mujeres y hombres de la Patria Bolivariana.

El tema de los Derechos Humanos es de plena vigencia. Esta época signada por graves problemas, que tienen como causa-efecto la crisis de la humanidad, se caracteriza por grandes dificultades sociales, económicas y políticas, generadas principalmente por la pérdida de los valores humanos, y de esta forma, todas las personas no tienen garantizada una vida digna y decorosa, cuestión que está subsanada en la República Bolivariana con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), aprobada por Decreto Nº 8.938, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6076, en fecha 7 de mayo de 2012, que derogó la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. La novísima LOTTT hoy rige las relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

La LOTTT en su amplio cuerpo normativo destaca que el «hecho social del trabajo» en la medida que constituye un proceso fundamental, pasó a considerarse como «proceso social del trabajo» dirigido a superar las formas de explotación capitalistas para satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de las trabajadoras y los trabajadores, sus familias y el pueblo en general.

El principio fundamental de la LOTTT se subsume en consagrar en que la fuente del derecho al trabajo sea la justicia social, en correspondencia con el principio fundacional de la República Bolivariana de Venezuela (Quinta República) y los valores de la equidad e igualdad del Ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, en la construcción del Socialismo, cuya fuente emana de la fuente que inspiró estas conquistas sociales, sin mezquindad alguna, del Eterno Comandante Hugo Chávez.

Es innegable que la defensa de la salud y seguridad laboral de la clase trabajadora se afianzó en la Revolución, con la entrada en vigencia de la Carta Magna, la nueva LOTTT y la ampliación de la LOPCYMAT, así como la creación de INPSASEL.

Dichos instrumentos jurídicos recogen el reforzamiento respecto al deber de las patronas y los patrones de garantizar condiciones dignas y seguras en los centros de trabajo, promoviendo su participación en el diseño de programas que minimicen los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales. Este es, por ejemplo, el espíritu de la LOPCYMAT, que representa un gigantesco pasó hacia un escenario laboral en el que prevalezca la seguridad ocupacional y el rol protagónico de la clase trabajadora.

Por tanto, la garantía efectiva de los derechos humanos se extiende más allá de una declaración universal (Declaración Universal sobre los Derechos Humanos) 1948.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de carácter social en el Sistema de las Naciones Unidas, ha emitido importantes declaraciones con respecto al trabajo como derecho humano. Así, en 1944 dictó la Declaración relativa a los Fines y Objetivos de esa Organización (Declaración de Filadelfia), en la que enfatiza sobre el valor y dignificación del trabajo, al reafirmar entre otros puntos: «el trabajo no es una mercancía» (Parte I, letra a). Igualmente, en 1998 emitió la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, donde en todo caso la finalidad es promover el respeto de los derechos humanos, no castigar las omisiones.

Los Derechos Fundamentales en el Trabajo conforme a la nombrada Declaración OIT, son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, aspectos fundamentales que consagran la legislación venezolana, incluyendo la Constitución, en su ordenamiento jurídico, como se ha reseñado.

Los Derechos Fundamentales en el Trabajo deben preservarse en el mundo, ya que es la única forma de garantizar la justicia social por la que lucha la clase trabajadora.

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