¡Las calles no son baños! La Ordenanza de Convivencia quitará las ganas a quien lo agarró de costumbre (IV)

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Riñas y confrontaciones violentas tampoco serán toleradas. Foto Internet

VEA / Yonaski Moreno

Con el objetivo de propiciar relaciones humanas vecinales enmarcadas en el orden público, la armonía, el respeto y en una cultura de paz ciudadana ejemplar, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, describe las conductas que afectan la paz y las relaciones respetuosas entre las personas. En tal sentido, en su Artículo 25 expone entre las conductas a sancionar en este caso, la utilización de calles, avenidas, parques o cualquier otro lugar público o privado, para realizar cualquier tipo de necesidad fisiológica que atente contra la moral y las buenas costumbres.

Los actos sexuales o actos que atenten contra el pudor en vías y espacios públicos, así como la exhibición o venta en forma ambulante de productos de índole pornográfica, también serán penalizados.

También son conductas que afectan la paz y las relaciones humanas, el irrespeto a las normas propias de los lugares públicos o privados; el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, calles y avenidas, o cerca de escuelas, liceos, parques, hospitales, centros culturales, recreativos y deportivos.

La utilización de dispositivos o maquinaria que produzcan ruidos molestos, también serán objeto de sanción, “en cuyo caso podrán las autoridades competentes identificar, registrar, desactivar y/o retener preventiva y temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones debidamente permisados”.

En cuanto a las sanciones que recibirán las personas que incurran en estos actos, la ordenanza refiere que se aplicará una multa “equivalente al pago en bolívares de treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela” o la realización de un trabajo comunitario.

Riñas y confrontaciones violentas no serán toleradas

El Artículo 18 de la normativa municipal enumera los actos contra la integridad física o contra bienes públicos y privados, que serán sancionados con una multa equivalente al pago en bolívares de cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de un trabajo comunitario.

Entre las infracciones que serán sometidas a esta sanción se encuentran las riñas o confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas a personas o contra la preservación de bienes públicos o privados, realizadas por cualquier medio o bajo cualquier circunstancia, resalta el numeral 2 del citado artículo.

También son consideradas conductas que ponen en riesgo la integridad física o bienes públicos y privados, la venta de bebidas alcohólicas y sustancias nocivas a niñas, niños y adolescentes; portar armas de fuego, armas blancas, explosivos, sustancias tóxicas o peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público, y arrojar líquidos, desechos o cualquier tipo de objetos o sustancias contra personas o bienes.

Asimismo, las autoridades actuarán frente a aquellas personas que enciendan o manipulen fuego o sustancias combustibles, o que incendien desechos sólidos, vegetación, estructuras, y en general cualquier elemento inflamable que provoque contaminación ambiental y afecte la salud de las personas y la convivencia en cualquier lugar público o privado.

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