MAS solicita al CNE buscar un mecanismo idóneo que garantice la representación proporcional

0

Aseguró que el principio de personalización del voto y la representación proporcional deben ser equivalentes. Foto Internet

VEA/ Yonaski Moreno

El Movimiento Al Socialismo, MAS, solicitó al Consejo Nacional Electoral buscar y evaluar el mecanismo idóneo para garantizar que se cumpla con el principio de representación proporcional en la adjudicación de cargos en las próximas elecciones del 21 de noviembre.

Así lo indicó el líder de la organización política, Segundo Meléndez, quien consideró que la solución presentada por el órgano electoral, que establece que el 60 % de los cargos serán electos por lista y el 40 % de forma nominal, no resuelve el problema de la representación proporcional, sino que privilegia la sobre representación de las mayorías.

«El artículo 62 de la Constitución establece que hay dos principios: el principio de la personalización del voto y el principio de la representación proporcional. Ninguno de los dos está por encima del otro, son equivalentes y en consecuencia, los órganos encargados de adelantar los procesos tienen que hacerlo conforme a esos principios», indicó Meléndez en declaraciones a la prensa celebradas este lunes, 24 de mayo.

En declaraciones a la prensa, Meléndez explicó que en el año 2009 la Asamblea Nacional aprobó una Ley Orgánica de Procesos Electorales que en su articulo 8 contraviene a lo establecido en la Carta Magna, «por cuanto establece un sistema paralelo de elección, donde establece un sistema personalizado y el sistema proporcional pero reduce la representación proporcional a la elección por lista; saca de la proporcionalidad necesaria, según el principio establecido en la constitución, a la votación uninominal».

Añadió que el año pasado el MAS y un grupo de dirigentes políticos de otras organizaciones se dirigieron al Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en su Sala Constitucional, a solicitar que se restableciera el principio constitucional. «La Sala Constitucional dictó una sentencia mediante la cual ordenaba al Consejo Nacional Electoral restablecer el principio constitucional y procediera a corregir lo que estaba realizándose hasta ese momento», indicó.

Durante sus declaraciones, Meléndez hizo referencia al artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los principios de personalización del voto y representación proporcional, sin embargo, tales nociones aparecen reflejadas en el artículo 63 de la Carta Magna, el cual indica que «El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional».

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales expresa: «Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los consejos legislativos de los estados, de los concejos municipales, y demás cuerpos colegiados de elección popular, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio
para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!