¡Mate la curiosidad! Así será la reestructuración del Ministerio de Educación
El proceso durará seis meses y es prorrogable. Foto Internet / Archivo

VEA / Yuleidys Hernández Toledo
El Ministerio del Poder Popular para Educación se encuentra en proceso de reestructuración. La medida está contemplada en la resolución DM/NO 0025, firmada por el titular de esa cartera, Héctor Rodríguez Castro. La acción será ejecutada en un lapso de seis (6) meses, prorrogables, y quedó oficializada en la Gaceta Oficial número 42.979, con fecha lunes 07 de octubre.
El artículo 1 de la resolución explica que «en el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades».
Con esta reestructuración el gobierno nacional busca «atender con la mayor eficacia y eficiencia, las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica», indica el documento.
El documento contempla además las decisión anunciada el martes 8 de octubre por el ministro Héctor Rodríguez: Invitación a los maestros y maestras jubiladas a reincorporarse a las aulas para volver a dar clases; suspensión de manera inmediata de las comisiones de servicios, con el objetivo que los docentes retornen a los salones de clases; así como la resolución que profesionales de esta área con alguna tarea administrativa, «por lo menos tengan la obligación de dar tres horas académicas a la semana».
Sobre la suspensión de las comisiones, la resolución explica que los docentes «deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases, o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles».
El 8 de octubre al anunciar la resolución, el ministro Rodríguez, escribía en su cuenta Instagram: «Si vamos a transformar la educación en Venezuela debemos comenzar por transformar el funcionamiento del Ministerio».
A continuación, el texto
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Despacho del Ministro
Resolución DM/NO 0025
Caracas, 3 de Octubre de 2024
214, 165 y 250
Héctor Vicente Rodríguez Castro, Ministro del Poder Popular para la Educación (E), con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 1, literales a y e, numeral 2, literal 14, 15, numeral 1 y 42 de la Ley Orgánica de Educación y, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;
RESUELVE:
Artículo 1. Se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables.
Artículo 2. Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.
Artículo 3. Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.
Artículo 4. Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.