Otro revés judicial para Milei: Reforma laboral del DNU declarada inconstitucional

0

La medida solo tendrá validez en caso de que sea ratificada por ambas cámaras del Congreso. Foto Internet

VEA / Yonaski Moreno

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca implementar el gobierno de Javier Milei a través del denominado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

En el dictamen los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resuelven «declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al Art. 99, Inc. 3º, de la Constitución Nacional». El referido artículo establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

El documento, difundido este martes 30 de enero, precisa «la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad». Asimismo, recuerda que el Presidente solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes, reseñó el medio argentino Página 12.

En tal sentido, la Cámara señaló que las circunstancias excepcionales citadas anteriormente “no se observan verificadas en el caso”. Consideraron, además, que «con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU».

La Cámara de Apelaciones comunicó que la reforma laboral «gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas cámaras (del Congreso) dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso», aunque en caso contrario «su vigencia cesará».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!