¿Paseando a tu mascota? Mosca con violar estas normas de convivencia (VIII)

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La sanción contempla la realización de dos (2) trabajos comunitarios o las multas que disponga la ley en esta materia. Ilustración Diario Vea.

VEA / Yonaski Moreno

En parques, plazas y otros espacios públicos, es común observar a las personas llevando de paseo a sus mascotas. Algunas les llevan con arnés o correa, otras tienen la confianza de dejarles libres. También hay quienes recogen los desechos dejados por sus amigos peludos y otras que “hechos los locos” se marchan sin más.

Los actos contrarios a la convivencia relacionados con la tenencia de animales domésticos son abordados por la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Paz Comunal. El Artículo 30 de la norma los enumera, encontrándose entre los objetos de sanción el “dejar o no recoger los excrementos de los animales en espacios públicos o áreas privadas de uso común”.

También se sancionará a quienes trasladen animales domésticos “sin que estén provistos en los casos que aplican, de correa o collar de seguridad, bozal o cualquier otro instrumento que por las características del animal sean requeridos para evitar daños a ellos mismos o lesiones a terceros o a sus bienes”.

Otras infracciones enumeradas son: negar alimentación y atención sanitaria adecuada a los animales, incurrir en negligencia del cuido de los animales domésticos, y tener animales salvajes o no domésticos en zonas residenciales.

“Las infracciones previstas en este artículo contemplan que si el animal ocasiona un daño, sea cual fuere el nivel de gravedad, a la persona o a un bien material, la propietaria o el propietario, cuidadora o cuidador o responsable, deberá resarcir los daños ocasionados”.

Quienes incurran en las conductas señaladas serán sancionados con la realización de dos (2) trabajos comunitarios, o con “las correspondientes multas que disponga la ley respectiva o de las ordenanzas sustantivas en la materia”.

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo
    Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
    Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de
    Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio
    Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público
    Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad
    pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia
    y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección
    del niño, de la niña y adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos
    comunales y comunas con competencia en materia de
    seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo esta legislación municipal establece «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviera conocimiento».

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