¡Penas y multas! Esto espera a quienes pidan sanciones contra Venezuela (+Gaceta)
Prisión de 25 a 30 años, inhabilitación política de hasta 60 años, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y expulsión de extranjeros, entre las medidas. Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo
Prisión de 25 a 30 años, inhabilitación política hasta 60 años, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas así como multas entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), y la aplicación de la ley extinción de dominio, son algunas de las medidas sancionatorias hacia quienes pidan Medidas Coercitivas Unilaterales y otras series de acciones contra el país.
Estas disposiciones están contempladas en la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada el 28 de noviembre por la Asamblea Nacional (AN), promulgada un día después por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, y oficializada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.859, de fecha 29 de noviembre.
En el instrumento jurídico, «las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil», reza el artículo 6.
El objetivo de la norma
La Ley consta de 23 artículos, el primero de ellos establece el objeto de la norma: «Proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la nación, que atenten contra la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios, los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y los derechos humanos de la población, incluido su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido».
Este instrumento jurídico fue propuesto el martes 19 de noviembre por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, luego que el día anterior, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobara la Ley bipartidista de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario Ilegítimo de Venezuela (BOLIVAR), presentada por los congresistas estadounidenses Mike Waltz (FL-06) y Debbie Wasserman Schultz (FL-25). Esta norma imperial busca incrementar las Medidas Coercitivas Unilaterales contra la nación bolivariana.
Además de la protección de la soberanía, la garantía del pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo,
y todos los derechos, incluido el derecho a la paz, el fin de la norma también es promover la protección de «la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional». Así lo destaca el instrumento en el artículo 2.
En ese punto también establece entre sus fines: «Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la nación y los derechos humanos del pueblo venezolano. Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».
Inelegible y sanciones políticas
En su artículo 9, el referido texto legal contempla en tres (3) numerales, quiénes no pueden postularse a cargos de elección popular, si previo a los comicios incurrieron en las siguientes acciones:
- Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades, por parte de un Estado, grupo de Estados o corporaciones extranjeras.
- Hayan participado u obtenido lucro o beneficio, directo o indirecto, en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas fueren consecuencia de acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, y no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.
- Hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano, que afecten la soberanía e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, así como en ataques cibernéticos, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.
El artículo 13 por su parte, establece que: «La jueza o el juez impondrá, en la sentencia condenatoria por los delitos previstos en esta Ley, la pena accesoria de inhabilitación política hasta por sesenta (60) años».
De igual manera, el artículo 15, indica que «corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Contraloría General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación hasta por sesenta (60) años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley, que hubieren causado perjuicios al patrimonio de la República, de acuerdo con la gravedad de los daños producidos».
Prisión de 25 a 30 años por promover sanciones o incursiones armadas
Pena de prisión desde 25 hasta 30 años contempla la Ley en sus artículos 11 y 12 contra quien «promueva instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción o ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas contra la población venezolana, los Poderes Públicos o sus autoridades (…)»
Los mismos años condenatorios aplican para quien «promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones (…)».
Estos artículos también implican multa hasta «por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela».
El artículo 19 contempla que «las conductas previstas y sancionadas en esta Ley se consideran como actividades ilícitas de delincuencia organizada y están sujetas al procedimiento de extinción de dominio, de conformidad con la ley que regula la materia».
Expulsión de extranjeros
«Todas aquellas personas naturales, de nacionalidad extranjera, que cometan alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Ley, podrán ser sujetas a la medida de expulsión establecida en las leyes migratorias, así como de prohibición del ingreso al territorio nacional», reza el artículo 14.