¡Por injuria, daños y perjuicios! Diario El Nacional deberá pagar más de 13 millones de dólares a Diosdado Cabello

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La decisión emanó de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

VEA / Con el mazo dando

El grupo editorial El Nacional deberá indemnizar al diputado Diosdado Cabello  por una demanda de injuria, daños y perjuicios según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo,  representante legal de Diosdado Cabello, y ordenó a El Nacional el pago de 237.000 petros, 13.366.800 dólares como indemnización por daño moral contra este ciudadano por parte de este medio de comunicación.

Esta sentencia ratifica lo dispuesto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  en fecha 31 de mayo del 2018  en la que declara con lugar la demanda de daño moral incoada por parte de El Nacional contra el  ciudadano Diosdado Cabello Róndón.

Parte de la sentencia

“Se trata del desprecio público que se generó en contra de la persona difamada, que lo afectó en su esfera personal y familiar, así como, en frente de su entorno social en general, viéndose sometido al escarnio público sin justificación alguna. Lo que hace que esta Sala de Casación Civil lo califique como un daño moral gravísimo”, indica la sentencia.

“Esta se hace tomando en consideración el alcance de la responsabilidad del dañante y todas las situaciones de hecho que se derivan del caso y las consecuencias del mismo, así como la posición económica y de medio informativo de la demandada, quien valiéndose de su posición de dominio del medio, fácilmente procuró la difamación e injuria de una persona natural, sin más limitación que la que ella misma dispuso, haciendo caso omiso a las normativas y regulaciones del Estado, frente a la publicación de noticias y su veracidad”, señala.

“Es claro establecer que no hubo intencionalidad de la víctima, ni esta tuvo alguna conducta que generara las noticias difamatorias publicadas por la demandada”, agrega.

“Se observa que están comprobados los actos difamatorios, así como la culpa del autor de dichos actos, pues este nunca negó su participación en los mismos, sino que sólo pretendió excusarse en una supuesta justificación legal, que esgrimió como defensa para señalar que no era responsable por la publicación de las noticias difamatorias, omitiendo su posición de dominio, por la cual tiene pleno control de un medio informativo para transmitir los hechos difamatorios”, indica.

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