Asier Guridi Zaloña

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Soy Asier Guridi Zaloña, padre del niño vasco-venezolano, Iban Antonio, y refugiado político vasco, reconocido de forma oficial por la República Bolivariana con Acta de Reconocimiento de estatus de refugio datado el 2 de diciembre de 2021. Expediente en el que la Comisión Nacional de Refugiados (Conare), compuesta por Cancillería, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, entre otros, pudo evaluar mi solicitud y testimonio, comprobando la veracidad del testimonio de persecución aportado ante dicha Comisión.

Así que la Comisión Nacional de Refugiados sabe perfectamente que Asier Guridi Zaloña tiene un hijo de nombre Iban Antonio con sus documentos de Registro Civil incorrectos. Incluso, el Sr. Ildefonso Finol, quién presidía la Conare en 2013, recibió a la unidad familiar al completo, madre, padre e hijo; y se le informó de la situación de los documentos incorrectos de mi hijo.

Accedí a disponer de mi identidad plena, en acto realizado en el Palacio Legislativo de la República Bolivariana de Venezuela, el 3 de mayo de 2023, donde el director del Saime entregó la cédula de identificación ante diputados de la Asamblea Nacional. Es así que quedaba resuelta la cuestión de identificación en lo referente al refugiado y padre del adolescente Iban Antonio, pero ahora queda poner en orden la documentación del adolescente.

Hay que reseñar que fui capturado el 20 de septiembre de 2013 por Interpol Venezuela, sin conocimiento del gobierno venezolano, con intención de deportarme de forma inmediata al Reino de España, igual que se realizó con anterioridad con el periodista revolucionario colombiano Joaquín Pérez Becerra.

En la fecha de la captura, Interpol Venezuela requisó los documentos a nombre de la persona que aparece como padre en los documentos originales de Registro Civil de Iban Antonio. Igualmente esta identidad sustituta está registrada en la base de datos del Servicio de Identificación Migración y Extranjería, con mi huella dactilar y mi foto, cuestión fácilmente verificable por el organismo de Identificación.

El estado venezolano pudo actuar a tiempo, frenando la deportación que estaba en curso; ese mismo día se ordenó a Interpol Venezuela, que me transfiriera al Servicio de Inteligencia Nacional de Venezuela, previo el oportuno examen médico forense que se realizó en la sede de Senamecf, en Bello Monte. Así que tendríamos a varias instituciones conocedoras de las circunstancias de mi captura y los documentos sustitutos que portaba en ese momento.

En junio de 2022 se inició el primer procedimiento de solicitud de rectificación de documentos de Registro Civil del adolescente Iban Antonio ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La jueza que vio el caso de rectificación, declaró improcedente por motivo de forma y a su vez remitió a la vía administrativa. Se acudió ante el Registro Civil del Estado Aragua y no se obtuvo respuesta, ante lo cual se buscó una respuesta del entonces rector de Registro Civil, Alexis Corredor, y de la Dirección General de Registro Civil. La respuesta la dio la Dirección de Registro Civil por medio de su director, Irving González, declarándose no competente para la referida rectificación de documentos de Registro Civil de Iban y remitiendo a la vía judicial.

Este mes de agosto de 2023, procedí a volver a introducir nueva solicitud de rectificación de los documentos de Registro Civil de Iban, ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, caso o expediente que correspondió a la jueza Migdalys Agraz Silva, del Tribunal Tercero de Primera Instancia y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, encontrándonos en la necesidad de aportar los medios de prueba necesarios para demostrar que fui yo quién haciendo uso de identidad sustituta a otro nombre, presentó a Iban ante las autoridades de Registro Civil, habiendo varias instituciones del Estado que conocen los detalles y la verdad, igualmente las máximas autoridades del Estado venezolano conocen la veracidad de lo aquí descrito.

Incluso una prueba de dactiloscopia puede corroborar que mi huella dactilar está estampada en el documento original de acta de nacimiento del adolescente Iban Antonio.

Iban Antonio ya cumplió los 15 años y actualmente se encuentra con sus derechos vulnerados. El adolescente Iban Antonio, y su madre, María Alejandra, se encuentran en mi localidad natal para cuidar de la abuela de Iban, mi madre. Esto es, el adolescente Iban Antonio y su madre se encuentran en el País Vasco, en el estado español, en situación ilegal, porque no puede demostrar que es mi hijo, y por lo tanto no puede acceder a la doble nacionalidad que le corresponde.

En el País Vasco es obligatorio tener Documento Nacional de Identidad a partir de los 14 años; Iban Antonio queda excluido de todos los actos administrativos en donde se le requiera ese documento que no tiene. Igualmente al estar en situación ilegal, Iban Antonio no tiene el derecho al libre tránsito para viajar a Venezuela a abrazar a su padre, abuela, tíos, tías, primos y primas; pues no se le permitiría regresar e ingresar al País Vasco para seguir  cuidando de su abuela; Iban Antonio ya se ha visto excluido del fútbol sala federado por no disponer de los documentos en regla.

Fuera de la consideración que cada quien pueda tener en relación a los motivos expuestos del origen de la irregularidad de los documentos de Registro Civil de Iban Antonio, la realidad es que estamos hablando del derecho a una identidad verdadera, donde se refleje la identidad real de padre y madre, para que así el adolescente pueda acceder, por ejemplo, a los derechos filiatorios correspondientes.

El derecho a la identidad está consagrado en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que dice: «Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad».

El artículo 8 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, nos dice que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas».

El artículo 22 de la Lopnna nos recuerda que «Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley».

Asimismo recordar el interés superior del menor, establecido en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 8 de la Lopnna. Es evidente que el interés superior del menor, en el caso del niño Iban Antonio, es el de ser acreedor o acceder a todos los derechos que le corresponden; poder ser un adolescente más con los mismos derechos de niños venezolanos y vascos.

Por medio de este escrito solicito a las autoridades judiciales y políticas de la República Bolivariana de Venezuela, que teniendo en cuenta todo lo expuesto; procedan a articular todo lo posible para hacer realidad que la instancia judicial ordene la rectificación de los documentos de Registro Civil del adolescente Iban Antonio. Por ejemplo, poniendo a disposición de la jueza toda la información que las autoridades del Estado venezolano tienen sobre el caso. Haciendo posible que el adolescente acceda a todos los derechos humanos que le corresponden y que actualmente se le vulneran.

Mientras se resuelve favorablemente este reclamo humanitario, seguiré apelando a todas las instituciones y autoridades venezolanas; igualmente activaré modos de lucha diversos para buscar la solidaridad del pueblo, con la esperanza de una pronta solución satisfactoria.

 ¡IBAN TIENE DERECHOS!

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