Sancionada Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos

En el marco de la norma, los órganos y entes de la administración pública están obligados a incorporar tecnologías, medios electrónicos o informáticos para atender condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos

La Asamblea Nacional (AN) aprobó este jueves 26 de marzo en segunda discusión, y por unanimidad, el proyecto de Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, que establece un marco legal cuyo objeto es garantizar mecanismos para que la ciudadanía reciba atención ágil y eficiente por parte de los encargados de la administración pública.

“Queda aprobado por unanimidad y se remite a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico”, declaró el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, tras someter a votación el texto luego de su aprobación artículo por artículo.

“Quiera Dios y la Virgen, nuestra Constitución y nuestras leyes, que de verdad esta ley sirva y contribuya para acabar con el viacrucis de las venezolanas y los venezolanos en las taquillas”, agregó el parlamentario al extender sus felicitaciones y reconocimiento a diputados y diputadas por la labor desplegada en este tema.

El texto aprobado contiene 30 artículos, varias disposiciones, entre ellas derogatorias de leyes actuales que colindan con la nueva norma aprobada.

Entre las últimas normativas aprobadas este jueves, se establece que cada órgano y ente de la administración pública designará a un responsable para la celeridad y optimización de los trámites administrativos, el cual tendrá a su cargo un relacionamiento con el resto de los órganos y entes a los fines de la obtención de documentación e información que repose en el organismo en el cual presta sus servicios y acelerar y no estancar las solicitudes de la ciudadanía.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente de conformidad con la ley y las demás normas aplicables.

Tecnologías

Asimismo, los órganos y entes de la administración pública están obligados a incorporar tecnologías, medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para atender condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia, articuladas con el marco jurídico que rige la transformación digital del Estado.

En este aspecto, deben garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital. Deberán crear, estimular y consolidar mecanismos que eviten la exclusión de aquellas personas o grupos de la población que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder a interactuar con plataformas digitales o sistemas automatizados.

Deberán garantizar:

  • Primero: canales de atención personalizada, presencial.
  • Segundo: sistemas de atención preferente y prioritaria.
  • Tercero: procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativas innecesarias.
  • Cuarto: la asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.

Plazos y vigencia

A su vez, se estableció que los órganos y entes de la administración pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en esta ley, en un plazo no mayor a 180 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Entre las disposiciones transitorias, se instruye el proceso de liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, que deberá culminar en un lapso no mayor a 180 días continuos tras la publicación de esta ley.

Este instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

FuenteVTV

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