Tal día como hoy Congreso de la I República de Venezuela proclamó Derechos del Pueblo
El autor es historiador, docente y abogado.

Néstor Rivero Pérez
El 1 de julio de 1811 el Congreso Constituyente de la Primera República aprueba los Derechos del Pueblo, mediante el cual, faltando cuatro días para la proclamación de la Independencia política de Venezuela respecto a la metrópoli española, se consagran las garantías de orden político que convierten en ciudadanos a plenitud, a los nativos del territorio que habitando el territorio de la hasta entonces Capitanía General de Venezuela, eran considerados súbditos coloniales de la Corona.
I República
Las dos principales consecuencias políticas derivadas de los sucesos ocurridos en el Cabildo de Caracas el Jueves Santo del 19 de Abril de 1810 fueron sin duda la deposición del capitán general don Vicente de Emparan y el nombramiento de una Junta Suprema de Gobierno para la Provincia de Caracas.
Esta iniciativa que contó con la actividad conspirativa exitosa de Juan Germán Roscio, dos de los hermanos Salias (Francisco y Vicente), así como José Félix Ribas y el capitán de milicias Luis de Ponte, se proyectó hasta el año siguiente, con una clara vocación de poner fin al régimen colonial en las provincias que integraban la capitanía general, creada por Carlos III en 1777.
La Junta Suprema, además de medidas de carácter diplomático en el exterior y administrativo a lo interno del territorio, dispuso convocar a elecciones para elegir a los diputados que debían integrar el primer Congreso de Venezuela.
Dicha corporación se instaló el 2 de marzo de 1811 y luego de intenso forcejeo doctrinario, dio pasos hacia el propósito de constituir a Venezuela en una República completamente separada de la metrópoli peninsular, lo que cual se concretará en la votación celebrada durante la sesión del 5 de julio de ese mismo año. Sin embargo, faltando poco más de un mes para dicha declaración de Independencia, el Congreso aprueba la Declaración de los Derechos Humanos y del Pueblo.
Fuentes e impulsores
Entre las principales fuentes teóricas de dicho acto legislativo, que seguramente inspiraron a sus proponentes en sesiones del Constituyente de 1811, destacan la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 1776, la primera establecida en el Nuevo Mundo, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional, en 1789, año inicial de la Revolución Francesa, y que constituye texto de resonancia universal, al punto que se le tiene como venero que inspiró la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Letrados como Fco Javier Yánez, Fernando Toro y Martín Tovar Ponte y muy especialmente Juan Germán Roscio, destacarían asimismo en las sesiones del Congreso de la I República -junto al principal personaje del período, el Precursor Francisco de Miranda-, entre los dinamizadores del cambio definitivo hacia la proclamación de Independencia, además, claro, del grueso de los integrantes de la Sociedad Patriótica de Caracas.
“La soberanía reside en el pueblo”
“Art 1. La soberanía reside en el pueblo; y, el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio, por medio de sus apoderados legalmente constituidos.- Art 2. La soberanía es, por su naturaleza y esencia, imprescriptible, inenajenable e indivisible.- Art 3. Una parte de los ciudadanos con derecho a sufragio no podrá ejercer la soberanía. Todos deben concurrir con su voto a la formación del Cuerpo que la ha de representar, porque todos tienen derecho a expresar su voluntad con entera libertad, único principio que hace legítima y legal la constitución de su Gobierno.- Art 4. Todo individuo, corporación o ciudad que usurpe la soberanía, incurrirá en el delito de lesa Nación.- Art 5. Los empleados públicos serán por tiempo determinado; no deben tener otra consideración que la que adquieran en el concepto de sus conciudadanos por las virtudes que ejercieren en el tiempo que estuvieren ocupados por la República.- Art 6. Los delitos de los representantes y agente de la República no deben quedar nunca impunes, pues ninguno tiene derecho a hacerse más inviolable que otro.- Art 7. La ley debe ser igual para todos, castigando los vicios y premiando las virtudes, sin admitir distinción de nacimiento ni poder hereditario” [https://www.cervantesvirtual.com].
Sinóptico
1974
Juan Domingo Perón
Este día murió en Buenos Aires el general Juan Domingo Perón, quien fue Presidente de Argentina en tres oportunidades y en torno a cuya obra política se formó una sólida corriente social y política con gran ascendiente, el “Justicialismo”. De dicho movimiento han surgido mandatarios como Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner. En su libro Conducción política Perón resalta al primer reformador agrario que recoge la historia. “Licurgo fue…el más grande hombre de la Antigüedad, y podemos considerar que fue el primer justicialista del mundo (…) él quitó la tierra a los terratenientes, entregándola al pueblo, dividiéndola en parcelas”.