El 28 de marzo de 1864, la Asamblea Constituyente reunida en la ciudad de La Victoria (Aragua), aprobó la Carta Magna Federal, supremo instrumento jurídico que consagró reivindicaciones como la abolición definitiva de la pena de muerte, dio rango constitucional a la abolición de la esclavitud decretada 10 años antes, bajo la presidencia de José Gregorio Monagas y, entre otros cambios, creó el régimen federal, mediante el cual cada Estado regional escogía a sus autoridades ejecutivas, legislativas y del Poder Judicial regional, sin intervención de los órganos del Poder Público Nacional.
¿Federalismo para qué?
Numerosos comentaristas caracterizan el diseño federal del Estado Nacional con sus componentes autonómicos, como la mayor novedad del Supremo Texto de 1864, tal como se evidencia en la siguiente apreciación sobre dicha Carta Magna: “Su principal aporte es que modifica la conformación constitucional del Estado, que desintegra en entidades autónomas, con gobierno propio elegido por sufragio directo y secreto. Se adopta la denominación de Estados Unidos de Venezuela, la cual permaneció hasta la Constitución de 1953” [https://portal.amelica.org].
En este punto conviene detenerse para dilucidar el hecho de si un país rural de poco más de un millón y medio de habitantes, en el cual el analfabetismo se imponía en proporciones escandalosas de un 80 al noventa por ciento de su población, y que a su vez padecía endemias como el paludismo, parasitosis, bilharzia y otras, a lo cual se aunaba, como resultado de la Guerra Larga -nombre que se dio a la contienda de 1859 a 1863-, las condiciones de vagancia y desocupación en la cual quedaron las tropas desmovilizadas, en el marco de las dificultades productivas derivadas del cruento conflicto, si, en dicho contexto tendría alguna incidencia el cambio del régimen centralista a uno con las autonomías regionales que provee el sistema federal. Así se vería que hasta finales del siglo XIX, la sustitución de un orden administrativo central, por uno provincial, tendría poco impacto en el drama de postración cultural, productiva y política, en que se encontraba sumida la población venezolana. Sin embargo, un sector social resultó beneficiado con el modelo federal: Las élites integradas por los generales de cada región, que salieron victoriosos de la Federación, así como los núcleos de letrados que debían ocupar cargos en las Cortes Federales, así como las secretarías de gobernación en cada Estado.
Decreto de Garantías
El nombre de “República de Venezuela”, que expresa un Estado Nacional unificado y central, se vio modificado en 1864, cuando los constituyentes de La Victoria definen a las antiguas provincias como “Estados independientes” que se agrupan para formar “una nación libre y soberana, con el nombre de “Estados Unidos de Venezuela”.
Sin embargo, la proyección histórica del supremo texto de 1864 se manifestó en haber introducido dentro del orden normativo de la nación, reivindicaciones adelantadas por el general Juan Crisóstomo Falcón -quien tras la muerte de Ezequiel Zamora ejercía de modo indisputado la jefatura de las fuerzas federales-, y había sido designado el 17 de junio de 1863, como presidente provisional de Venezuela, por la Asamblea Constituyente de La Victoria (Aragua).
En tal carácter el Magnánimo resolvió dictar en agosto siguiente, su Decreto de Garantías, monumento que inmortaliza su nombre por haber plasmado como norma de Estado, la abolición de la pena de muerte, siendo la Venezuela de 1863 el primer país del mundo en consagrar dicha reivindicación. Dicho decreto consagró del mismo modo la abolición de las torturas y las libertades individuales a la expresión, al tránsito y a los derechos individuales de propiedad, entre otros.
¿Qué dejó y qué se llevó la Constitución de 1864?
La Carta Magna de 1864, si bien tuvo vigencia de diez años, en el contexto de cuasidisgregación civil y territorial de la República con sus díscolos caudillos regionales -cuadro este desprendido de la Guerra Federal, así como de la inepcia del general Falcón, por la costumbre de este último de delegar el ejercicio del Poder Ejecutivo en sus lugartenientes Antonio Guzmán Blanco y Manuel Ezequiel Bruzual, para mantenerse en sus hatos de Coro-, legó a las subsiguientes reformas del supremo texto, estatutos provisionales y nuevas constituciones y derechos que hoy permanecen, como la inviolabilidad del derecho a la vida, imprescriptibilidad de delitos en materia de derechos humanos y el derecho individual de propiedad, entre otros.
Sin embargo, la corriente predominante dentro del constitucionalismo venezolano ha favorecido el funcionamiento de un Estado central, combinado con estándares considerables de descentralización político-administrativa.
Sinóptico
El 28 de marzo de 1750 nació en Caracas, Sebastián Francisco de Miranda, quien al paso de los años alcanzará renombre universal como Precursor de la Independencia suramericana, como proyectista original de la integración latinoamericana y caribeña, con su visión de la Colombeia, que debía formar una sola nación entre el Mississippi hispanoparlante y la Tierra del Fuego. En 2007 la Unesco reconoció los méritos de escritura del caraqueño universal, cuando incorporó su archivo de 63 volúmenes, al Programa Memoria del Mundo, en atención al valor como memorialista del Precursor, quien fue reconocido como excepcional memorialista.
Y, además de valiente hombre de armas, Miranda influyó como formador y organizador continental de la generación de 1810, que produjo la independencia de países suramericanos.
La Logia de los Caballeros Racionales en Londres y la Gran Logia Lautaro, inspiradas en la prédica del Precursor, sumaron voluntades como Carlos de Alvear, José de San Martín, Bernardo O’ Higgins y otros independentistas del sur.
Por si fuere poco, Simón Bolívar abrevó del pensamiento mirandino, durante su estancia en Londres de 1810, cuando trabó amistad con el héroe de tres contiendas.
El autor es historiador, docente y abogado


