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Néstor Rivero Pérez

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El 2 de noviembre de 1917, Arthur James Balfourt, ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, dirigió carta al barón Lionel Walter de Rotschild, figura de primer orden del movimiento judío británico, mediante la cual se enunciaban los lineamientos de la política que en adelante asumiría la Gran Bretaña respecto a la solicitud de la Federación Judía Internacional, de que se concediese a los seguidores de este último credo, un territorio dentro de la Palestina histórica.

Despoblar para repoblar

La contestación afirmativa de Mr Balfour a dicho requerimiento significó el inicio del terrible drama iniciado en los años ‘20 y que hasta el presente ha padecido el pueblo palestino, asentado durante miles de años y en forma ininterrumpida, en la misma tierra en que hasta entonces habían convivido de forma pacífica los descendientes de Sem, filisteos, hebreos, cananeos, asirios y otros ramales de quienes se reconoccen como semitas, hoy escindidos entre árabes y farsi de una parte, y de la otra israelíes. Y dicho significado de trágicas consecuencias para la población semítico-palestina asentada en Gaza y Cisjordania, se verificaría a lo largo del siglo XX y en lo que va del actual siglo XXI, constatándose en los masivos desalojos forzados de palestinos, para repoblar con migrantes azkenazis y jázaros, provenientes en su mayoría de la Europa central y la asiática, así como de Norteamérica, a quienes se les autorizaba a establecerse en áreas desalojadas, en aplicación a la política de los denominados “asentamientos”.

Reparto de lo ajeno

En todo caso, para 1917 y al momento en que Arthur Balfourt se comprometía a la entrega a las comunidades de fe judía, una porción del Medio Oriente, todo el territorio de la Palestina histórica formaba parte del Imperio Otomano, que por entonces y en el marco de la I Guerra Mundial, enfrentaba junto a las Potencias Centrales, a la Triple Entente, alianza esta dentro de la cual Inglaterra tenía voz de primer orden.

¿Una doctrina del “Hecho Consumado”?

En Derecho, cuando se producen determinadas circunstancias en torno a un caso, se habla de si se trata de una cuestión de hecho, o de derecho, y ello en su expresión latina se conoce como el debate entre la Quaestio Facti y la Quaestio Iuris. Y, en materia penal, de acuerdo a jurisprudencia de tribunales peruanos, cuando se habla de la teoría del dominio del hecho, se caracteriza “al autor como aquel que ejerce el dominio del hecho, dirigiéndolo a la realización del delito” [https://www.mpfn.gob.pe]”. En otra vertiente de las tesis jurídicas en torno a la relación entre el derecho y los hechos, el facto, cabe recordar afirmaciones de Michelle Taruffo, cuando dilucida una coincidencia y a la vez una diferencia de fondo ambas, entre uno y otro aspecto, puntualizando que el Derecho no necesita ser probado, aunque sí son asunto de decisión y por ende de estudio por el juzgador, en tanto que “Las aserciones relativas a hechos, también son materia de decisión, interpretación, argumento y justificación, pero sobre todo -y finalmente- ellas pueden ser probadas como verdaderas o falsas” [https://www.scielo.cl]. Y en el caso de las agresiones del gobierno israelí, capitaneado por Benjamín Netanyahu, nadie puede desconocer la inhumanidad de las operaciones que vienen ejecutando fuerzas israelíes en territorio palestino de Gaza, y que se constata en las decenas de miles de niños, mujeres y ancianos, víctimas fatales de las armas de Israel: Ningún alegato convierte una carnicería en “derecho a la defensa”, dada la desproporción en la capacidad de destrucción y víctimas resultantes, sin admitirse mediaciones, ni diplomacia de ningún género.

La Declaración

Así, la Declaración se manifestaba en el sentido de que “El Gobierno de Su Majestad contempla con beneplácito el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío y hará uso de sus mejores esfuerzos para facilitar la realización de este objetivo” [Wikipedia].

Sinóptico

Día de los Difuntos

Este día, cada año, distintas iglesias cristianas a lo largo del mundo conmemoran el “Día de los Fieles Difuntos”, mediante el cual se exalta el duelo por la ausencia de seres queridos y en cuya memoria se convoca al íntimo recogimiento. En la América Latina y caribeña esta fecha recoge tradiciones que anteceden a la llegada de los conquistadores. En el hinduismo y el budismo se insertan nociones como karma y darma, cuyo agrandamiento o achicamiento atienden a la actuación del individuo durante su tránsito por la vida terrenal. Y para dichas doctrinas “muerte” no es más que el desencarnado físico para pasar a otra entidad en términos superiores o inferiores a la existencia en la Tierra. Como noción antagónica a las doctrinas religiosas destaca el ateísmo, originada en postulados de Leucipo y Demócrito.

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