TSJ declara inadmisible amparo contra CNE

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Se estima que la abogada María Alejandra Díaz incurrió en hechos que llevan a ser blanco de multa y suspensión de ejercicio profesional. Foto Internet.

TSJ declara inadmisible amparo contra CNE1

VEA / Ildegar Gil

La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró inadmisible el recurso de amparo que contra el Consejo Nacional Electoral, CNE, introdujo la abogada María Alejandra Díaz, en representación de Centrados (partido político liderado por Enrique Márquez), y los ciudadanos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Eduardo Sánchez y Juan Barreto, además del diputado Oscar Figuera.

Así se puede constatar en el portal del máximo ente judicial del país, en el que se visualiza la sentencia 0603 del 4 de noviembre de 2024, que forma parte del expediente 24-1062.

La gestión contra el organismo del Poder Electoral de la República Bolivariana de Venezuela fue gestionada el 30 de octubre, aludiendo a la presunta no publicación de los resultados electorales del 28 de julio en los que fue reelecto Nicolás Maduro Moros.

Es de destacar que dichos resultados fueron dados a conocer, en primera instancia, a la medianoche del propio 28 de julio cuando el presidente del ente, Elvis Amoroso, informó que de acuerdo a 80% de actas transmitidas Maduro obtenía el respaldo de 5.150.092 electores. El triunfo fue ratificado el 2 de agosto, día en que Amoroso difundió que la cifra a favor del candidato reelecto ascendía a 6.408.884 tras la transmisión de 96,87% de las actas.

Posteriormente, la Sala Electoral del TSJ validó los resultados. Así fue tras finalizar el peritaje correspondientes a la investigación desarrollada, luego de la introducción -por parte de Maduro- de un recurso contencioso orientado a precisar lo relacionado con los ataques cibernéticos del que fue objeto el sistema electoral durante el proceso del 28-J. Luego, el 11 de octubre, la Sala Constitucional ratificó la victoria del candidato revolucionario al responder al recurso de revisión constitucional introducido por Enrique Márquez.

Otras cuatro (4) decisiones

La citada sentencia 0603 determina otros cuatro (4) aspectos. Califica de Temeridad el intento de amparo. Se afianza para ello en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que textualmente expresa: «Cuando fuese negado el amparo el Tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer sanción hasta de diez (10) días de arresto al quejoso cuando aquella fuese manifiesta».

De acuerdo con el diccionario Panhispánico, se entiende por Temeridad procesal la «actitud propia del que, resistiéndose a aceptar una pretensión legítima, abusa de la jurisdicción, ya ejercitando acciones totalmente infundadas, ya obstaculizando el proceso en el que se promueve de contrario una acción fundada».

En segundo lugar -se supone que a consecuencia de lo anterior- se impone multa a la abogada María Alejandra Díaz Marín. Debe cancelar 100 veces al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que en el momento actual recae sobre el euro.

Del mismo modo, se ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, al que está adscrita Díaz Marín, iniciar un proceso disciplinario «…a fin de aplicar la sanción que corresponda a dicha abogada, de acuerdo con la gravedad de los presentes hechos…». Subraya que los artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados encierran el espíritu de tal determinación:

Artículo 61
Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que este ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible.

Artículo 70
Las infracciones a la presente Ley y al código de Ética Profesional serán sancionadas así:
a) Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional.
Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o municipio del lugar donde haya incurrido la
infracción, a requerimiento del Directorio del Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.
b) La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno a tres meses.
c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho.
d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades indicadas.
e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las amonestaciones y los que incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional de un mes a un año, según la gravedad de la falta.
f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.
g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio serán suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y desde el momento en que esta quede firme.

Por último, María Alejandra Díaz Marín queda suspendida temporalmente del ejercicio profesional. Se estima que incurrió en cuestionamiento e irrespeto «…a la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional…», además de pretender «…generar zozobra y conmoción en la población».

Reacción de la abogada

«Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes», señaló, entre otros puntos, la abogada a través de su cuenta en X, @MariaesPueblo.

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