TSJ declara inadmisible solicitud de avocamiento del cantante Omar Labrador
El documento buscaba que se diera revisión a la privativa de libertad del intérprete y lograr su liberación. Foto Internet.
VEA / Yonaski Moreno
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible una solicitud de avocamiento presentada por el equipo legal del cantante de música llanera Omar Labrador, quien fue detenido en junio de 2022 por su presunta vinculación con el grupo delincuencial Tren del Llano. El documento buscaba que se diera revisión a la privativa de libertad del intérprete y lograr su liberación.
Labrador fue detenido por agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el 9 de junio de 2022, por su presunta vinculación con el grupo delincuencial que opera desde Altagracia de Orituco, estado Guárico, y está siendo enjuiciado por la presunta comisión de los delitos de cooperador en bandas criminales, financiamiento al terrorismo, asociación y legitimación de capitales.
De acuerdo al periodista Eligio Rojas, el juicio inició en mayo de 2023 ante el Tribunal Especial 1° Antiterrorista, y se interrumpió a finales de noviembre de ese año, este último hecho motivó la solicitud presentada por la abogada de Labrador, Sandra Yurisma Avilez.
La sentencia 431 redactada por el magistrado Maikel Moreno señala que las situaciones expuestas por la defensa de Omar Labrador, no son para ser expuestas en un recurso de avocamiento.
«Observa esta Sala de Casación Penal, que la peticionante no puede pretender mediante la institución del avocamiento, que esta Sala asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural», señala el texto, citado en nota publicada en Últimas Noticias.
Añade que el avocamiento «no (es) un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los tribunales de instancia correspondientes».
Los magistrados también recordaron que la vía del avocamiento debe ser ejercida en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, circunstancias que no se cumplen en la solicitud presentada.