¡Urgente! Peritaje a actas del CNE ratifica victoria de Maduro el 28-J (Ver video)

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Sala Electora insta a Ministerio Público a desarrollar investigación por presuntos delitos electorales de Vente Venezuela, así como de ataque cibernético al proceso electoral. Fotoscaptura

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

Se certifica «de forma inobjetable el material electoral peritado, y convalida los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral» (CNE), donde resultó reelecto Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Así lo dio a conocer pasada las 12:00 del mediodía de este jueves 22 de agosto, la presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Caryslia Rodríguez, al leer el quinto punto de la sentencia definitiva emitida por el alto juzgado.

La magistrada también señaló, que «con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje, podemos concluir que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral, y asimismo, estas actas mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización», reza el numeral 4 de la sentencia.

Investigación por delitos electorales

La presidenta del alto juzgado instó además, al Ministerio Público, a desarrollar investigación por presuntos delitos electorales de Vente Venezuela, así como de ataque cibernético al proceso electoral.

Para ello, el séptimo punto de la sentencia contempla que se remita de manera urgente copia certificada de la presente decisión al fiscal general de la República, Tarek William Saab, de manera que sea incorporada a las investigaciones penales que lleva dicha institución.

El TSJ instruye a la Fiscalía a determinar responsabilidades ante la zozobra que causó en la población un sector de la ultraderecha que incurrió «en usurpación de funciones; forjamiento de documentos públicos, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración», al cargar unas actas presuntamente falsas o forjadas en la web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com.

CNE debe publicar resultados definitivos

La sentencia también exhorta al CNE, publicar los resultados definitivos de la elección del 28 julio en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Así quedó plasmado en el numeral sexto.

Desacato de Edmundo González acarrea sanciones

La sentencia también recuerda que el excandidato presidencial de la ultraderecha, Edmundo González Urrutia, «no asistió a ninguna de las fases de este proceso, al cual fue citado, y por tanto no cumplió con la orden de esta, la más alta instancia de la jurisdicción contencioso electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Ni con la consignación de las actas de escrutinio, listado de testigos ni material electoral alguno, en consecuencia desacató el mandato en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente», dice la sentencia en el numeral 3.

La sentencia de este jueves 22 de agosto, también ratifica lo dicho por la Sala Electoral, doce días antes, que dejó constancia que los ciudadanos Manuel Rosales, de Un Nuevo Tiempo; José Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Simón Calzadilla, del Movimiento por Venezuela (MPV), todos miembros de la Plataforma Unitaria Democrática y postulante del excandidato Edmundo González Urrutia, «no consignaron material electoral alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a ese proceso electoral; en tal sentido manifestaron que no tienen acta de escrutinio de los testigos de las mesas, ni listado de testigos, llegando incluso a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las copias de las actas de escrutinio que corresponden a sus partidos políticos, como consta en audio y video de su comparecencia», reza la medida en el numeral 3.

Rector Delpino no compareció ante el TSJ

Como segundo punto, recalcó que el CNE, como órgano rector y máxima autoridad en materia electoral, en fecha 5 de agosto, compareció con sus rectores y rectoras principales, encabezados por Elvis Amoroso, consignando todo el material electoral vinculado a la elección del 28 julio, «excepto por el rector Juan Carlos Delpino, quien no acudió ante este, el más alto tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y no justificó su ausencia».

Recordó que a la citación que giró la Sala Electoral para los días entre el 7 y el 9 de agosto, acudieron 38 partidos políticos que postularon candidatos a la elección presidencial y solo 33 consignaron el material electoral requerido. De los 10 excandidatos citados, fueron nueve (9). No compareció Edmundo González Urrutia. Resalta la sentencia, que las organizaciones políticas «Alianza Lápiz y Movimiento Centrados para la Gente, no consignaron el material electoral requerido; así como tampoco lo hicieron los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez».

«Todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos queda en resguardo de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia», destaca también el numeral 2 de la sentencia.

Competencia del TSJ

Rodríguez declaró que como primer punto de la sentencia, se ratifica la competencia de la Sala Electoral para investigar el recurso contencioso electoral que introdujo el jefe de Estado, Nicolás Maduro, el 31 de julio.

Indicó en este punto, que en el peritaje «se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral».

En este punto, destacó que en otros países, incluyendo Estados Unidos, México y Brasil, controversias electorales han sido resueltas por tribunales o Cortes Supremas de Justicia.

Fases del proceso

El 31 de julio el jefe de Estado, Nicolás Maduro, introdujo un recurso contencioso para que la Sala Electoral aclare todo lo que tenga que aclarar con base en el ataque perpetrado contra el Sistema Electoral venezolano.

Al día siguiente la Sala Electoral aceptó el recurso contencioso electoral y citó para el viernes 2 de agosto a las 2:00 pm a los diez excandidatos que participaron en la contienda electoral.

A la cita del 2 de agosto acudieron nueve (9) excandidatos presidenciales, solo faltó el ultraderechista Edmundo González. Ese día la Sala Electoral instruyó que «todos los candidatos, partidos políticos, Consejo Nacional Electoral y demás sujetos intervinientes en el referido evento electoral, deben consignar todos los documentos legales de relevancia jurídica que les sean requeridos». Ocho de los nueve (9) exaspirtantes que acudieron, firmaron el compromiso ante el Máximo Tribunal; no lo hizo Enrique Márquez.

Un día después el TSJ llamó al CNE a consignar actas, acción que concretó dos días después. Ese mismo 5 de agosto el alto juzgado inició el proceso del peritaje del material entregado por el Poder Electoral.

El 5 de agosto el TSJ estableció un cronograma donde se citaba a los responsables de los partidos políticos de Venezuela y a los excandidatos presidenciales que participaron en la contienda electoral del 28 de julio, para la debida consignación de todos los documentos electorales que dispongan; convocatoria que fue ratificada el 6 de agosto.

Del 7 al 9 de agosto, nueve (9) excandidatos presidenciales y 38 partidos que participaron en la jornada electoral acudieron a cumplir la cita con la Sala electoral. El único en no asistir de nuevo fue el ultraderechista Edmundo González.

El 10 de agosto, la presidenta de la Sala Electoral informó que ese despacho se abocaba al peritaje sobre el material comicial presentado por 33 organizaciones con fines políticos y siete (7) excandidatos presidenciales, sobre el proceso comicial del 28 de julio. Ese día precisó: «Se deja constancia que las organizaciones políticas Alianza Lápiz y Movimiento Centrados para la Gente, no consignaron el material electoral requerido; así como tampoco lo hicieron los excandidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez». También indicó: El TSJ dejó constancia que «el excandidato Edmundo González Urrutia no asistió y por tanto no cumplió con la orden de citación, desacatando con su inacción el mandato de esta la más alta instancia de la jurisdicción contenciosa electoral de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, no cumplió con la consignación de las actas de escrutinio, el listado de testigos, ni material electoral alguno».

El domingo 19 de agosto, la Sala Electoral concluyó el proceso de peritaje.

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