Venezuela demuestra inadmisibilidad de demanda de Guyana sobre el Esequibo ante CIJ (Ver video)

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«Venezuela sigue pensando que la Corte no tiene competencia para conocer en este caso, obstante demostraremos que la demanda de Guyana es inadmisible», dijo en la audiencia. Fotos @madeleintlsur

VEA / Yuleidys Hernández Toledo / Yonaski Moreno

Venezuela demostró sus derechos históricos sobre la Guayana Esequiba y la no competencia de Guyana en su demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, fue la encargada de representar a Venezuela en las audiencias sobre las objeciones presentadas por el país contra la demanda unilateral del vecino país ante el organismo internacional.

«Es un honor comparecer ante esta Corte para defender los derechos históricos de la República Bolivariana de Venezuela en este litigio que pone en juego sus intereses más elevados en los planos constitucional, histórico e internacional. Venezuela es el único heredero histórico del territorio situado al oriente del río Esequibo. El origen de estos derechos es la consecuencia histórica, jurídica y política de su sucesión a la titularidad de España y el nacimiento de nuestra República», dijo al comenzar su intervención.

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Manifestó de manera firme que Venezuela aprecia y respeta a la CIJ, en tanto que es un órgano de justicia principal de las Naciones Unidas, al tiempo que destacó que «Venezuela sigue pensando que la Corte no tiene competencia para conocer en este caso; no obstante demostraremos que la demanda de Guyana es inadmisible».

Explicó que Guyana presentó una demanda unilateral solicitando un fallo sobre la validez del laudo arbitral de 1899. En ese sentido argumentó que «Venezuela mantiene que el objeto y motivo para la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966 era, y citó: ‘Procurar obtener soluciones satisfactorias para solución práctica de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, que ha sobrevenido como resultado del argumento de Venezuela a efectos de que el laudo arbitral de 1899 es nulo y sin efecto'».

«Nada en el Acuerdo de Ginebra indica que las partes acordaran resolver la nulidad o validez del laudo. Este es un asunto que no tiene ninguna relevancia considerando que fue resuelto por el propio Acuerdo de Ginebra; por el contrario, el Reino Unido y Venezuela alcanzaron un acuerdo que constituye unas leyes especiales entre las partes y declarado en forma exhaustiva y expresa en su título, que era un acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido», agregó.

Siguió argumentando que «no ha de comprenderse, como Guyana ahora pretende eludir la solución práctica del litigio con su demanda, ya que es imposible mediante una solución práctica resolver de forma amistosa si un laudo es o no es válido. Existe un problema grave de admisibilidad que afecta el objeto de litigio y también al demandante y al demandado, que se revela con tanta fuerza que hace imposible continuar con los méritos de la solicitud presentada por Guyana».

Rodríguez, destacó además que «se ha presentado una demanda contra Venezuela por una parte que no participó en el fraude de 1899», explicando que «Guyana no existía como objeto de Derecho Internacional en el momento en que se consumó este fraude. La República Cooperativa de Guyana pasó a convertirse en una república tras la firma del Acuerdo de Ginebra».

La Vicepresidenta Ejecutiva también expuso que aunque Guyana, junto al Reino Unido, reconoció en 1966 la reivindicación de Venezuela y se comprometieron a una solución amistosa mediante su adhesión subsiguiente al Acuerdo de Ginebra, «la actual interpretación equivocada y malintencionada del acuerdo por Guyana, afecta los derechos del pueblo de Venezuela y los intereses vitales de la República, específicamente su integridad territorial».

Explicó que por tal motivo, Venezuela, en cumplimiento de su deber constitucional y de conformidad con el Derecho Internacional, interpuso objeciones preliminares contra la admisibilidad de la demanda de Guyana, y aparece en esta fase incidental para señalar que la Corte Internacional de Justicia no debería admitir la demanda.

«Sostenemos que esta Corte no estaría en condiciones de resolver la demanda de Guyana porque el Reino Unido, la parte indispensable para dirimir la cuestión de la disputa solicitada por Guyana, no participa», sostuvo.

En tal sentido, precisó que las objeciones de Venezuela se basan en los siguientes hechos:

-El Reino Unido y la República de Venezuela eran partes en el Tratado de Washington. La República Cooperativa de Guyana no lo era.

-El Reino Unido y la República de Venezuela eran partes en el Arbitraje que dio lugar al Laudo de 1899. La República Cooperativa de Guyana no lo era.

-El Reino Unido sigue siendo parte en el Acuerdo de Ginebra.

-El Reino Unido, la parte indispensable en esta demanda, no está presente en esta sala.

Añadió que todo ello da lugar a consecuencias jurídicas, refiriendo que «Venezuela no puede impugnar los derechos y obligaciones de la conducta de un Estado que está ausente en estas actuaciones y cuya participación esta Corte no puede ordenar. Por tanto, debido a la ausencia de esta parte indispensable, la Corte ha de declarar inadmisible la demanda de Guyana, como quedará demostrado con claridad en estas audiencias».

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