Zonas Económicas Especiales: Bondades de la Ley (III)
El autor es abogado y asesor político.
Dr. Gabriel Sánchez.
IM @dr_peniel_sg2022
Twitter @DrGabrielSnche1
El Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial (ZEE) se encuentra en el artículo 11 de la Ley y tendrá como objetivo indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, es decir, la naturaleza de la actividad y/o actividades económicas en los sectores públicos, privados, mixtos o comunales, nacionales y/o extranjeros, la especialidad sectorial de las potencialidades de producción, lo que quiere decir que definirá cuáles son las demandas nacionales y/o del Estado a propósito de una determinada actividad a desarrollar, tanto nacional como regional, con capacidad de exportación de la oferta exportable con marca país a los mercados internacionales, así como de los rubros priorizados que correspondan.
El mencionado plan será elaborado por la Superintendencia Nacional de las ZEE, en coordinación con los ministerios y organismos con competencia en materia a desarrollar en las ZEE, y posteriormente será aprobado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
Los rubros y actividades de las ZEE establecidos en el artículo 12 se limitarán al desarrollo de los siguientes sectores y actividades: 1. Industrial: Comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, aeronáutica y energía. 2. Tecnológicos: Corresponde a la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, entre otros. 3. Servicios financieros: Comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente. 4. Servicios no financieros: Corresponde a los sectores de servicios turísticos, hoteleros, recreacionales y de entretenimientos, y 5. Producción Agroalimentaria Primaria: Comprende las actividades de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.
La creación y fines de los Distritos Motores se encuentran establecidos en los artículos 13 y 14 respectivamente.
Los Distritos Motores tendrán el fin de fomentar un esquema de desarrollo que permitirá ejecutar los objetivos del Plan de la Patria, según las potencialidades que ofrecen los espacios geográficos que la componen. En las ZEE se implementarán las acciones que permitan impulsar las obras y servicios esenciales en los espacios geográficos determinados con menor desarrollo relativo, disminuyendo las asimetrías espaciales, democratizando la accesibilidad y estructura de soporte social y económico a la población.
En el artículo 15 se desarrolla el tema de los “Eslabones Productivos” y tiene como objetivo la interacción estratégica entre la producción de bienes y servicios del sector primario hasta su transformación de los productos finales o terminados, listos para los usuarios o sujetos de aplicación de los sectores económicos nacionales y/o internacionales.
En una próxima publicación ampliaremos más sobre las bondades de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales de la República Bolivariana de Venezuela.