Dr. Gabriel Sánchez

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El artículo 28 de la Ley establece los incentivos fiscales y aduaneros para los diferentes actores (personas naturales y/o jurídicas de carácter público y/o privadas o mixtas, nacionales y/o extranjeros, así como también las comunas que hacen vida dentro de las coordenadas físicas de las ZEE.

El mismo articulado establece al Ministerio con competencia en materia de finanzas, economía y comercio exterior, elaborar por resolución los límites máximos de todos los incentivos fiscales y/o aduaneros implementados en las ZEE para el desarrollo integral y productivo de las actividades económicas productivas a ejecutar en los espacios territoriales previamente delimitados para las ZEE.

El artículo 29 establece la “Ventanilla Única para las Zonas Económicas Especiales”, para que los diferentes actores previamente identificados ut supra realicen sus gestiones administrativas con la finalidad única de simplificar, unificar y automatizar los trámites útiles, necesarios y pertinentes, por lo que la Ventanilla única de Comercio Exterior de la República permite añadir una plataforma tecnológica exclusiva para las ZEE.

El artículo 30 señala algo sumamente interesante y atractivo para los diferentes operadores que están identificados ut supra, que desarrollan sus proyectos dentro de las ZEE y requieran y/o necesiten importar al país los insumos, materias primas, partes o piezas que resulten básicos e indispensables para el desarrollo económico de su naturaleza y/o ejecución de sus proyectos productivos económicos, que podrán optar por beneficios preferenciales en materia de Aduanas y sus Reglamentos establecidos para la admisión temporal para el perfeccionamiento activo.

El artículo 31 correspondiente al “Régimen tarifario” establece que las mercancías (bienes y servicios) que estén destinados para las ZEE, así como los mismos que sean provenientes del exterior para el consumo nacional, estarán sometidos al régimen tarifario y legal vigente al momento de las declaraciones aduaneras pertinentes, de conformidad con las providencias administrativas que elabore la administración tributaria de la nación. 

Los “incentivos educativos” se encuentran consagrados en el artículo 33: La Superintendencia Nacional de las ZEE coordinará con los Ministerios en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas, para fundar centros de formación e investigación que promuevan modelos de desarrollo, de capacitación integral para el talento humano que labore en los diferentes sectores productivos económicos y rubros priorizados por las ZEE. La libre convertibilidad se encuentra en el artículo 36, donde señala que la unidad monetaria del país es el bolívar, pudiendo regirse por un sistema de libre convertibilidad, así como la cartera de planes de financiamiento por la Banca especializada para el desarrollo de la economía real y productiva del país.

En una próxima publicación estaremos tratando otros temas de interés geopolítico y geoestratégico para la República Bolivariana de Venezuela.

 

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