Dr. Gabriel Sánchez

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Las ZEE tienen su origen con la creación de la Zona de Libre Comercio de New York, creada en el año 1937, en el marco de la primera ley en esa materia, la Ley de Zonas de Comercio Exterior de 1934, o Foreign Trade Zone Act of 1934, pero que llamamos ZEE modernas a partir de 1959, ubicadas en Shannon, Irlanda; para la década de los años ’60 la India e Islandia hicieron unos ensayos no formales de unas ZEE, hasta que en 1980 formalmente crearon las Zonas de Producción para Exportación (ZPE) o Export Processing Zona (EPZ); en la misma época de los ’80 los casos de los países asiáticos de Malasia, Filipinas y el Gigante Asiático (China) son referencias históricas de éxito en el desarrollo tecnológico, industrial, infraestructura, agroalimentario, turístico y económico en la implementación de las ZEE en sus territorios, respectivamente.

En el caso particular de la República Popular China, que es la mayor potencia económica del planeta, comenzó sus ZEE entre los años de 1980 y 1984 en cuatros ciudades: En la región sureste del país, tres en Guangdong (Shenzhen, Zhuhai y Shantau) y una en Xiamen (Fujian) dentro del “Programa de Reforma Económica China” llamado «socialismo con características chinas» el cual inició el Partido Comunista Chino dirigido por Deng Xiaoping el 18 de diciembre de 1978. Para D. Xiaoping (1984), las zonas económicas especiales eran como ventanas abiertas en términos de tecnología, administración, know-how (es el conocimiento técnico y administrativo de habilidades prácticas que permiten llevar con éxito los procesos de políticas para el comercio exterior). Por lo que era, para el alto funcionario chino, la apertura al exterior no solo en lo económico y en la capacitación del talento humano, sino que le permitiría ampliar su influencia en el mundo con el programa internacional que hoy China denomina la “Ruta de la Seda”.

Entonces, ¿qué son las zonas económicas espaciales? Son espacios geográficos determinados y delimitados por los Estados-Nación como catalizador del comercio interno y/o externo, de inversiones directas de capitales nacionales y/o extranjeros para el desarrollo integral de la región y/o localidad, con características especiales tanto fiscales, como aduaneras, financieras, infraestructuras y con vías de conexión que permitan garantizar los diferentes objetivos y procesos productivos económicos en la regulación especial del país. En una próxima publicación ampliaremos sobre las bondades de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales de la República Bolivariana de Venezuela.

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