¡Mosca con montar carros y motos en aceras! La ordenanza de convivencia lo prohíbe (III)

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Exceder la capacidad o el número de pasajeros también será abordado por las autoridades. Ilustración Diario Vea.

VEA / Yonaski Moreno

Estacionar vehículos o motocicletas obstruyendo aceras o vías peatonales, es una práctica cada vez más común en calles y bulevares caraqueños. Esta podrá ser sancionada con “una multa equivalente a treinta (30) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela”, o la realización de un trabajo comunitario. Así lo dispone el Artículo 19 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, en el que se enumeran los actos que obstaculizan el libre tránsito vehicular y peatonal. En tal sentido, la normativa estipula la prohibición del embarque y desembarque de pasajeros del transporte de uso público o privado en lugares no destinados para ello.

También será objeto de sanción la carga o descarga de mercancía de cualquier tipo en zonas u horarios no permitidos; así como el ejercicio de actividades económicas, deportivas, culturales, recreacionales, de disfrute o de cualquier otra índole, en espacios no aptos o no permisados por las autoridades competentes.

En tanto, las multas y sanciones para las infracciones de tránsito, como conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; utilizar equipos de comunicación telefónica o video mientras se conduce, y transitar con aparatos o accesorios que no correspondan con el diseño original del vehículo y dificulten la circulación de otros conductores, serán las que determine la ley respectiva o las ordenanzas sustantivas en la materia, precisa el Artículo 20.

Bajo este mismo método serán sancionados aquellos que excedan en su capacidad el número de pasajeros en las unidades de transporte de uso público y privado, incluyendo motorizados; y quienes crucen calles o avenidas por sitios diferentes a los señalizados para tal fin, fuera del rayado peatonal o sin hacer uso de las pasarelas cuando estas existan.

Ojo con los motorizados

Entretanto, el Artículo 21 expone los actos indebidos cometidos por personas que transitan en motocicletas, y que serán sancionados con la multa que disponga la ley respectiva u ordenanzas sustantivas en la materia.

Entre los actos que serán sancionados en esta materia se encuentran:

Transitar sin el uso adecuado del casco de seguridad, tanto la persona que conduce como la o el acompañante; transitar sin el correcto funcionamiento de los mecanismos de operatividad y seguridad de la motocicleta; y transitar en sentido contrario a la vía de circulación.

Exceder el límite de personas permitidas para circular, y de velocidad permitida por la ley también acarreará multas y sanciones.

Los motorizados también responderán ante las autoridades al realizar piruetas, saltos, malabares, entre otros usos abusivos e irresponsables que generen el riesgo de accidentes.

«Piques» en carros o motos

Las personas que realicen o induzcan a otros a realizar competencias, o los conocidos «piques» de carros y motos en la vía pública o espacios privados, serán sancionadas «con una multa equivalente al pago en bolívares de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de dos (2) de los trabajos comunitarios establecidos en la presente ordenanza».

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