Mototaxistas de Caracas a trabajo comunitario si incumplen Ordenanza

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Serán sancionados si realizan piruetas, saltos, malabares, entre otros actos irresponsables que generen el riesgo de accidentes, contempla ordenanza municipal. Foto Internet

VEA / Carlos A. Batatin

En la recién aprobada  Ordenanza Regulatoria del Uso y Circulación de Motocicletas y Transporte Público de  Personas en Modalidad Individual de Mototaxi,  para ser aplicada en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,  se reiteran diversos artículos previstos en  las normas legales en materia de transporte terrestre  y sus reglamentos, dejando claro que en ese tipo de vehículos solo podrán movilizarse dos (2) personas, el conductor con su respectivo pasajero.

Ese instrumento legal, que aún está por ser promulgado por la Alcaldesa de Caracas, está conformado por 37 artículos y fue aprobado el pasado jueves 23 de mayo, en las instalaciones del Núcleo Endógeno Fabricio Ojeda, en la parroquia Sucre, en sesión ordinaria y por unanimidad, por las autoridades del Concejo Municipal Bolivariano Libertador.

En el artículo 36 se enumeran los distintos trabajos comunitarios que deberán emprender  las conductoras o conductores de mototaxi que infrinjan lo establecido en la Ordenanza:

1.       La limpieza, pintura y restauración de escuelas  y demás centros educativos de carácter público  o privado, será ejecutado durante un período de 20 horas fraccionadas.

2.       La limpieza, pintura y restauración de plazas, ornatos y lugares públicos, ejecutados durante un período de 20 horas fraccionadas.

3.       La limpieza, pintura y restauración de los centros de salud, ejecutados durante un período de 20 horas fraccionadas.

4.       La limpieza, pintura y restauración de las sedes de organismos encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza, ejecutados durante un período de 20 horas fraccionadas.

5.       La colaboración laboral  en comedores y organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del  Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ejecutados durante un período de 20 horas fraccionadas.

6.       La realización de actividades docentes vinculadas  a la temática de la infracción cometida en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión de la infractora o infractor, por  un período de 8 horas académicas fraccionadas.

7.      Cualquier otro que indique la autoridad correspondiente que  pueda contribuir en el mantenimiento y orden social del municipio o parroquia correspondiente, ejecutados durante un período de 20 horas fraccionadas.

Al igual que en el Artículo 21 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, la cual acaba de cumplir un año el pasado 25 de mayo, la referida al Uso y Circulación de Motocicletas y Transporte Público de  Personas en Modalidad Individual de Mototaxi, describe las sanciones a las que serán sometidos los infractores por: 

Transitar sin el uso adecuado del casco de seguridad, tanto la persona que conduce como la o el acompañante; transitar sin el correcto funcionamiento de los mecanismos de operatividad y seguridad de la motocicleta, y transitar en sentido contrario a la vía de circulación.

Exceder el límite de personas permitidas para circular, y de velocidad permitida por la ley, también acarreará multas y sanciones.

Los motorizados también responderán ante las autoridades al realizar piruetas, saltos, malabares, entre otros usos abusivos e irresponsables, que generen el riesgo de accidentes.

Obligaciones a todo motor

En el artículo nueve (9), uno de los más resaltantes, se especifican las obligaciones de los prestadores de servicio en modalidad individual de mototaxi: 

1. Las motocicletas deben estar en óptimas condiciones de funcionamiento e higiene.

2. Mantener vigente la documentación requerida para prestar el servicio del transporte en la modalidad individual de mototaxi.

3.  Prestar el servicio en una parada terminal autorizada por el instituto en materia de transporte y vialidad del municipio.

4. Cumplir con los implementos de seguridad  para el  momento  de prestar el   servicio en la modalidad individual de mototaxi.

5.  Asegurarse que tanto la pasajera o pasajero use el casco protector.

6. Utilizar el uniforme de la línea de transporte en la modalidad individual de mototaxi.

7. La capacidad máxima de ocupantes en motocicleta es de dos (2) personas, incluyendo a la conductora o el conductor.

Sobre el anterior numeral el artículo 32  deja por sentado que está prohibido “exceder el número de personas permitidas para circular  según las características de la motocicleta”.

Precisa el documento que las  pasajeras o pasajeros de los prestadores de servicio de transporte de personas en la modalidad individual de mototaxi, deberán coadyuvar juntos con la conductora o conductor de la motocicleta a dar cumplimiento  de  las condiciones de circulación establecidas en la ley de transporte terrestre y su reglamento, entre ellas abstenerse de transportar objetos durante la conducción que obstaculicen la visibilidad de otras conductoras o conductores.

Resalta la normativa que quien “realice o induzca a otra a efectuar competencias en motocicleta  en la vía pública  o espacios privados,  será sancionado con multas equivalentes al pago en bolívares al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza».

La reincidencia  de las infracciones contempladas  en la presente ordenanza, será  sancionada con el doble de la multa prevista  para la última de las infracciones cometidas.

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