¡No te pases de la raya! Ordenanza no da tregua a actos discriminatorios (VI)

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Establece una multa equivalente al pago en bolívares de 70 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el BCV. Imagen Internet

VEA / Yonaski Moreno

En un soleado día en la ciudad de Caracas, una joven decide salir de compras junto con amigos. Visitan varias tiendas sin que se presente inconveniente alguno. Entrada la tarde, captados por hermosas exhibiciones en las vitrinas, deciden visitar una más. “Usted no puede pasar”, señala un joven apostado en la entrada. Una combinación de sorpresa y confusión se muestra en los rostros de cada integrante del grupo. No saben lo que ocurre.

“No puede ingresar en silla de ruedas” dice quien parece ser el vigilante de la tienda, señalando a la muchacha. “Políticas de la empresa”, añade, antes de que cualquiera pudiera siquiera asimilar lo que estaba ocurriendo. “¡Esto es un acto de discriminación!”, denuncia la joven que, humillada, desiste de su intención de visitar el recinto.

La escena supone uno de los actos discriminatorios que están tipificados y sancionados en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada en Caracas y publicada en Gaceta Municipal número 4940-23 con fecha del 25 de mayo.

De acuerdo con la norma, será sancionado “quien discrimine a una persona por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social” que tenga como resultado menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos y garantías constitucionales.

En tal sentido precisa que la sanción pecuniaria será una multa equivalente al pago en bolívares de 70 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela o dos (2) trabajos comunitarios.

Añade que la sanción se incrementará un tercio (1/3) “cuando con el acto discriminatorio se trate de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, buen nombre u honor a la autoridad competente, personal docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, con motivo u ocasión de los servicios que presten”.

Asimismo, expone que cuando las conductas discriminatorias constituyan un delito, “la autoridad que conozca del caso pondrá en conocimiento al Ministerio Público, sin perjuicio del procedimiento sancionador en los términos dispuestos en esta Ordenanza”.

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo
    Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
    Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de
    Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio
    Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público
    Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad
    pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia
    y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección
    del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos
    comunales y comunas, con competencia en materia de
    seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo, esta legislación municipal establece que «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviera conocimiento».


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