prieto figueroa

Néstor Rivero Pérez

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El autor es historiador, docente y abogado.

El 8 de agosto de 1975, hace cincuenta años, el senador Luis Beltrán Prieto Figueroa expuso su idea acerca de la conveniencia de los Contratos Operativos con empresas extranjeras, a objeto de que el país que avanzaba hacia el control de su patrimonio energético mediante el proceso de nacionalización que se debatía en el Parlamento, obtuviese las tecnologías y servicios de los que carecía, para asegurar la operatividad de la industria, que pasaría a manos del Estado venezolano, una vez culminada la transferencia respectiva de propiedad.

Marco geopolítico

Para 1975, año en que el país debatió como pocas veces, dentro y fuera del Parlamento nacional este tema, con muchas aristas desconocidas por la opinión pública, como es el la propiedad nacional y manejo exitoso de los energéticos -con sus antecedentes en las experiencias del México de Lázaro Cárdenas, en 1937, y del Irán de Moammed Mosaddeq, de 1951-, el punto que generó mayor controversia en el Proyecto de Ley de Nacionalización de la Industria, fue el referido en el artículo con respecto a la figura de las empresas mixtas.

Por entonces, el país no había conocido el antecedente de un paro petrolero gestionado desde las propias instancias directivas y de la alta gerencia interna de las operadoras. Del mismo modo la nación, llevada por el peso de la costumbre de constituir un proveedor fiable y constante al mercado consumidor de la energía, no había padecido hasta entonces la circunstancia del “bloqueo” o de medidas coercitivas unilaterales, que perseguían negar la posibilidad de que el petróleo de Venezuela se colocase en el mercado externo de los clientes tradicionales, en primer lugar EEUU.

No se preveía tampoco la fuga de talentos en un área estratégica para el país, como los hidrocarburos.

Contratos Operativos

Así, como fórmula que aseguraba en el curso de las décadas el resguardo de la soberanía sobre el recurso fundamental del subsuelo venezolano, y en un contexto donde los términos de la empresa mixta encontraran su precisa definición dentro de dicho resguardo, como se habrá de establecer en la dinámica legislativa de años subsiguientes, el Dr. Prieto Figueroa propone la asunción del Contrato Operativo, que por entonces se comprendía de un mejor modo, como vía que supedita la relación con los consorcios energéticos, al interés del país que ejerce titularidad sobre los yacimientos.

Constitución, Ley e hidrocarburos

El Constituyente de 1999 desarrolló con suma responsabilidad el principio de soberanía nacional respecto a las acciones de la empresa matriz, Pdvsa, tal como se expone en el artículo 303 de la Carta Magna, concediendo a dicha empresa del Estado, la facultad para constituir la figura de “filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que… se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A”. Y en consecuencia de dicho dispositivo, la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada por la Asamblea Nacional en 2006 -en el marco de un nuevo contexto geopolítico y de control del Estado de su recurso fundamental-, los artículos 10, 28, 57 y 58 de esta normativa dan viabilidad a las empresas mixtas.

Así, el artículo 10 ejusdem establece que el conjunto de actividades de refinado y comercialización de hidrocarburos, “pueden ser realizadas por el Estado y los particulares conjunta o separadamente”, siempre, claro, en los términos de dicha Ley. De allí que el artículo 58 de esta misma normativa enuncie que la comercialización podrá ser “realizada por el estado o por empresas mixtas con capital estatal en cualquier proporción y por empresas privadas”.

Liberación Nacional

Señala –L. B. Prieto Figueroa- que el propósito de la nacionalización, por encima de garantizar mayores proventos… persigue la liberación nacional. Es categórico al considerar que la tecnología sí justifica los contratos operativos para comprar o arrendar servicios” [Fuente consultada: Irene Rodríguez G. y Francisco Yánez, Cronología de la Nacionalización Petrolera en Venezuela, Imprenta Universitaria, Cs, 1977].

Sinópticos

Día Internacional de los Pueblos Indígenas

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a asegurar acceso igualitario a la enseñanza y formación profesional a las personas vulnerables, pueblos indígenas y niños en situaciones de vulnerabilidad. No obstante en distintas partes del mundo pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente sus derechos, y existen graves disparidades en materia de educación entre los pueblos indígenas y la población en general. En Venezuela estos derechos se consagran en la Constitución.

1879
Nació Emiliano Zapata

Caudillo revolucionario de México. Lideró una gesta agraria que se inscribe en la tradición continental de Miguel Hidalgo, José Gervasio Artigas y Ezequiel Zamora, postulando la propiedad comunal, alfabetización y derechos de comunidades indígenas.

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