VEA / Ildegar Gil

Una Junta Directiva AD HOC «…para que de conformidad con sus estatutos y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela organice los procesos democráticos internos que garanticen los derechos a la participación política de los asociados» en el Partido Comunista de Venezuela, PCV, nombró el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ.

Así se puede leer en la sentencia 1160 fechada el 10 de agosto del año 2023, emanada de la Sala Constitucional. La decisión, de acuerdo al documento, responde al amparo constitucional en tutela de derechos colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos Carlos Figueroa, Griseldys Herrera, Sixto Rodríguez, Robinson García, Henry Parra, Johan Coraspe y Zoilo Arostegui, «contra el ciudadano Oscar Figuera, en su condición de Secretario General del Comité Central…» del partido indicado.

En el aparte dedicado a los Fundamentos del Amparo, se explica que las seis (6) personas citadas fundamentaron su solicitud en los siguientes argumentos:

1) Exigir derecho a la participación política y tomar parte en la elaboración de la línea política de la organización.

2) Que el presunto agraviante (Oscar Figuera) «ha venido actuando con una discrecionalidad abusiva y manipulando el principio de ‘confianza en la dirección’”.

3) Que se han desarrollado violaciones sistemáticas a los estatutos de la organización.

4) Que desde el año 2016 se abandonó la responsabilidad de convocar a los organismos de base.

5) Que, al mismo tiempo, no se ha celebrado el correspondiente Congreso de la organización.

6) Que debido a lo anterior, la militancia no ha podido rescatar la línea política de la organización y en consecuencia consolidar su apoyo a la revolución bolivariana.

Oscar Figuera: Decisión es írrita

«Desde nuestro punto de vista, la sentencia es írrita» señaló, Oscar Figuera, durante acto del PCV en honor al profesor, Alberto Lovera, asesinado por fuerzas policiales de régimen de Acción Democrática en octubre del año1.965.

Aseguró que los solicitantes no son militantes del partido «… y por lo tanto no tienen cualidad jurídica para exigir ningún derecho y muchos menos venir a reestructurarlo, a reformarlo».

Indicó que quienes ejecutaron la acción ante el TSJ, actuaron de forma extemporánea según indica la norma.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Este contenido está protegido !!