VEA / Yonaski Moreno

El monto de la contribución especial que deberán hacer las empresas del país al Fondo de Pensiones será de 9 % del total de pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. Así quedó establecido en Gaceta Oficial N° 42.880 de fecha 16 de mayo de 2024.

«Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y los trabajadores, de conformidad con la referida ley», expresa el artículo 1 del Decreto Presidencial 4.952, publicado en la referida gaceta.

Asimismo señala que los emprendimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) serán exonerados del pago de la contribución especial. El texto precisa que los beneficiarios de la exoneración «no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y los trabajadores, durante la vigencia del beneficio».

De acuerdo con el artículo 4, dicha exoneración estará vigente por el lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

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