CNE dio los datos: Así será la acreditación de testigos para elección presidencial

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Para serlo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del CNE. Foto Internet

VEA / Yonaski Moreno

El Consejo Nacional Electoral dio a conocer las normas especiales y procedimientos para extender credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos para el proceso electoral a celebrarse el próximo 28 de julio.

En Gaceta Electoral número 1060, con fecha del 20 de junio, el órgano electoral precisa que el proceso será automatizado a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) que podrá ubicarse a través de la página www.cne.gob.ve.

De acuerdo con el artículo 3, las organizaciones con fines políticos que postularon candidatos para la elección presidencial 2024 deberán «consignar por escrito, ante el Consejo Nacional Electoral, el listado de las personas autorizadas a nivel nacional y regional para presentar los testigos correspondientes, entre los días 21 al 27 de junio, ambos inclusive».

Solo se permitirá la designación de un (1) autorizado o autorizada a nivel nacional y un máximo de tres (3) autorizadas o autorizados a nivel regional en cada entidad del país. Estas personas recibirán un usuario en el SAT para realizar el registro.

Se podrán acreditar hasta 24 testigos nacionales por cada organización con fines políticos que haya postulado un candidato a la presidencia de la República. También podrán ser acreditados testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de mesa electoral.

Para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del CNE ni agente de inscripción o actualización de datos del Registro Electoral. Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral
correspondiente.

Pasos a seguir

El artículo 6 de la Gaceta Electoral refleja los pasos a seguir para la acreditación de testigos. La consignación de la lista de autorizadas y autorizados para acreditar testigos electorales por parte de las organizaciones con fines políticos es el primero. Para ello deberán suministrar nacionalidad, cédula de identidad, nombres, apellidos, correo electrónico y número de teléfono de los autorizados.

Una vez aprobados los autorizados nacionales por el Consejo Nacional Electoral los mismos podrán ingresar al sistema para crear su usuario y contraseña e ingresar al sistema para iniciar el proceso de acreditación.

El tercer paso es completar los formatos de credenciales de los testigos, aportando nombres, apellidos, cédula de identidad y tipo de designación de los testigos (principal o suplente), el organismo ante el cual se acrediten, entidad federal, nombre, código y dirección del centro de votación y el número de la mesa electoral según sea el caso. También deberán incluir las siglas de la organización con fines políticos postulante.

Luego se procede a la validación y aprobación de las credenciales por parte de la autorizada o el autorizado a nivel nacional, tras lo que se da paso a la impresión de credenciales de testigos electorales.

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