¡Firmado Decreto de Emergencia Económica! Protección a sectores productivos garantizada

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La medida se extenderá durante dos meses. El Presidente ordenó sustituir ¡todas! las importaciones. Decreto que lo faculta a accionar distintas modalidades de políticas públicas para proteger la política económica del país. Fotocapturas.

¡Firmado Decreto de Emergencia Económica! Esto contempla

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

Este 8 de abril como estaba previsto el jefe de Estado, Nicolás Maduro, firmó el Decreto de Emergencia Económica para proteger el aparato productivo del país, en medio de la guerra económica y comercial que promueve el régimen de Estados Unidos, EEUU, contra el mundo.

«Voy a proceder a firmar el decreto por el cual ante las circunstancias, internacional y el impacto de la guerra económica y comercial contra el mundo y contra Venezuela, contra todo nuestro continente, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de Emergencia Económica para proteger integralmente los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia, frente a las circunstancias que se presentan en el mundo», afirmó durante el lanzamiento del decimotercer Motor Económico, el de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

La medida lo faculta por dos (2) meses a accionar distintas modalidades de políticas públicas para proteger la política económica del país. El decreto será enviado a la Asamblea Nacional, AN, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ. «y nos apoyamos en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional».

El decreto contempla 8 artículos. El primero establece que se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, «en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones, medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos».

El artículo 2, autoriza al Mandatario nacional «a dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico, incluyendo las siguientes:

1) Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población

2) Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, con el fin de proteger el aparato productivo nacional.

3) Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles.

4) Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

5) Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación

6) Establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.

7) Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

8) Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

9) Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.

10) Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República».

Sobre el tercero señaló que sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, «se suspende durante el período que dure la Emergencia Económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria».

Sobre el artículo 4 leyó que establece que el Presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político, que considere pertinentes ante la situación extraordinaria.

El artículo 5 indica que los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar en la implementación de estas medidas.

El Decreto entrará en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial y tendrá una duración inicial de sesenta (60) días, prorrogables por el mismo período según lo establezca la Constitución, reseña el sexto artículo.

El séptimo indica que será enviado a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal para que se pronuncie sobre su legalidad. El octavo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Ministros a sustituir importaciones

Referente al sexto punto, Maduro reafirmó a los ministros y ministras que es muy importante la línea de sustituir todas las importaciones, «y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto».

También sobre el séptimo punto añadió que es muy importante «abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión».

«Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela serán tratados de manera especial para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo, en la economía nacional, y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento de los próximos meses y años».

Resaltó que muchos de los connacionales que se están regresando de Estados Unidos o que aspiran a regresar, «son bastantes», y tienen sus recursos. Reiteró que son bienvenidos, y los motivó a emprender, a invertir en la nación.

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