Lo que debes saber de la normativa que rige campaña presidencial (+Gaceta)

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Promover la guerra, discriminación o intolerancia, queda prohibido; así como desestimular el voto. Foto Internet

VEA / Yuleidys Hernández Toledo

Este jueves 4 de julio a las 6:00 de la mañana inició la campaña electoral en todo el país de cara a la elección presidencial a celebrarse el 28 de este mes. En la Gaceta Electoral N° 240703-055, quedó establecido lo que pueden y no pueden hacer los partidos políticos; así como el rol que deben cumplir los medios de comunicación tradicionales y digitales en la contienda.

La campaña finalizará a las doce (12:00) de la noche del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

A continuación lo que establece la norma:

Qué está prohibido

De acuerdo con el artículo 6 de la norma, no se permitirá propaganda electoral que:

  • Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
  • Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
  • Persiga la generación de condiciones contrarias a la promoción y garantía del reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco.
  • Promueva toda forma de violencia política, odios e intolerancias, lesivas de la efectiva vigencia de los derechos humanos, el desarrollo social, la preservación de la paz y la tranquilidad pública y protección de la nación.
  • Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
  • Promueva la desobediencia a las leyes.
  • Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (RIF)
  • Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos.
  • Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
  • Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.
  • Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
  • Utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.
  • Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.
  • Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.
  • Sea financiada con fondos de origen extranjero.
  • Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
  • Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.
  • Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Lo que se puede y no se puede en las redes digitales

La propaganda electoral difundida a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) también debe apegarse a las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General, indica el artículo 12 de la Gaceta Electoral.

«El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) llevará a efecto un monitoreo y observación permanente del desempeño de las redes sociales durante el proceso electoral, a los fines de erradicar los fenómenos de desinformación o los incumplimientos de la normativa electoral», reza el artículo 13.

Agrega este artículo que Conatel, de conformidad con las determinaciones que adopte el CNE durante la campaña electoral, «aplicará las medidas necesarias para sancionar los incumplimientos de conformidad con la legislación electoral y las resoluciones que dicte el órgano rector».

El artículo 14 por su parte, indica que el CNE llevará «un registro de las cuentas de redes sociales y sitios web oficiales, los cuales deberán ser suministrados por los candidatos y las organizaciones con fines políticos. Los datos requeridos para la constitución del registro señalado, así como la fecha para el cumplimiento del requerimiento, serán notificados mediante aviso oficial, publicado en el portal web del Consejo Nacional Electoral».

Mensajería de texto. «Los candidatos y las organizaciones con fines políticos, podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicación que cuenten con el servicio de mensajería de texto. A tal fin, podrán contratar la difusión de hasta un (1) mensaje de texto diario, no acumulable», reza el artículo 15.

Propaganda en televisión, radio y diarios

De acuerdo con el artículo 7, los candidatos y las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral, en el caso de «los prestadores de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, por prestador, no
acumulables»; mientras que: «En los prestadores de servicio de televisión por suscripción, por un tiempo
máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su oferta total de canales».

El tiempo de contratación de propaganda para radios en el ámbito nacional o regional, por un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.

En cuanto a los medios impresos, si se trata de periódicos tamaño estándar, «el espacio podrá ser de media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable».

Equilibrio en la cobertura informativa

El artículo 10 llama a los medios de comunicación a dar cobertura equilibrada a la campaña política de los candidatos.

«De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los medios de comunicación social deberán observar un estricto equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las actividades desarrolladas por los candidatos en el curso de la campaña electoral. A tal efecto, cubrirán
los actos de campaña electoral en forma objetiva, balanceada e imparcial, dando cabida a todos los candidatos», reza el mencionado artículo.

El artículo 11 también exhorta a la participación equitativa en los programas de opinión y entrevistas. «Los medios de comunicación social, públicos y privados, así como los productores independientes, darán participación equitativa a todos los candidatos en las entrevistas y programas de opinión. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Participación y Financiamiento, supervisará estrictamente el cumplimiento de la participación equitativa prevista en el presente artículo».

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