VEA / Yuleidys Hernández Toledo

La ley seca, el cierre de fronteras y otras restricciones inician en la madrugada del 26 de julio, de cara a la elección presidencial que se celebrará dos (2) días después. Así quedó establecido en una resolución emitida por los ministerios del Poder Popular para la Defensa y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de manera conjunta, y que fue reseñada en diversos medios digitales.

Desde el viernes 26 de julio a las 12:01 de la mañana, hasta hasta las 11:59 de la noche del 29 del mes en curso, se aplicarán estas medidas:

  • En el artículo número 1, quedó establecido el «estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima; así como el paso de vehículos» desde las 12:01 minuto del viernes 26 de julio, hasta las 11:59 de la noche del lunes 29, «con el objeto de resguardar las inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad» de la República, en el marco de la Elección Presidencial.
  • El artículo 2 contempla la prohibición de portes de armas de fuego y armas blancas.
  •  El expendio y distribución de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional quedará suspendido desde las 12:01 am del viernes 26 de julio hasta las 11:59 pm del lunes 29 de julio de 2024, indica el artículo 3. Agrega que: “Todos los cuerpos de policías y demás organismos de seguridad ciudadana, deberán proceder al cierre inmediato de los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia del presente artículo (…)”.
  • A partir del 26 hasta el 29 de julio, quedan prohibidas las manifestaciones públicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda perturbar o afectar el desarrollo electoral, reseña el artículo 4.
  • En el mismo lapso de tiempo ya mencionado, se prohíbe «el desplazamiento, transporte empleo u operación de maquinaria pesada en todo el territorio nacional, como bulldozers, retroexcavadoras, tractores, bolas de demolición, mototraíllas, palas excavadoras, dragalinas, minicargadoras, palas cargadoras, zanjadoras, hidrofresas, martillos mecánicos, pallets, hormigoneras, hormigón, camiones roqueros, camiones volcadore, topadoras, patas de cabra, dragas (…)», entre otros. La excepción a esto es que se presenten circunstancias o contingentes causados por fenómenos naturales, que puedan afectar la circulación, conectividad y movilidad de las personas, indica el artículo 5.
  • El artículo 6 señala la prohibición de comercialización y distribución de artículos pirotécnicos y artefactos de elevación por combustible sólido en toda Venezuela.

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