Néstor Rivero Pérez

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El 2 de junio de 1816, el Libertador Simón Bolívar, a su paso por Carúpano (Sucre) y en ejercicio de su autoridad como Jefe Supremo de la República -la cual concentraba en su persona las atribuciones ejecutiva, legislativa y judicial de Estado-, dictó el decreto de “libertad absoluta de los esclavos”, con el propósito de hacer justicia a la masa de hombres y mujeres sojuzgados como propiedad de otro, con el claro designio político de sumarlos a la causa independizadora de Venezuela.

Evolución de ideas

La visión de Simón Bolívar sobre la esclavitud sintió el impacto de las distintas etapas de su vida pública. De adolescente y joven mantuano, y en los primeros años de su acción guerrera, su especial sensibilidad acaso llegaría a disponer el otorgamiento de boletas de manumisión a sus propios esclavos de San Mateo en 1813 y luego del triunfo de Carabobo en 1821, como lo recoge Vicente Lecuna. Las ideas sociales de Bolívar se radicalizaron en la medida en que expandía continentalmente su gesta anticolonial e iba sintiendo mayor apoyo político para medidas que como la abolición, vulneraba el orden de acumulación de riqueza de las clases poseyentes. En Bolivia, detentando el poder constituyente pleno, dictaminará en 1826 la eliminación de la esclavitud sin condiciones.

El decreto de 1816

La medida de justicia y humanidad, que por primera vez se tomó en la historia republicana del país con rango de Estado, y que sería luego desconocida por los Congresos constituyentes de Angostura de 1819 y Cúcuta en 1821, significó el peldaño fundamental del derecho social y de la igualdad entre los seres humanos que hoy reconoce el constitucionalismo de la América Meridional. El decreto de Carúpano del 2 de junio de 1816 constituyó el inicio, como lo recuerda José Marcial Ramos Guédez “de la oposición… de los sectores oligárquicos y los terratenientes-hacendados (amos de esclavos), quienes actuaban desde el seno mismo del Ejército patriota y las instituciones gubernamentales” [http://www.comunidadandina.or].

¿Derecho condicional?

Si bien el enunciado central del Decreto de Carúpano expone el propósito de conceder “libertad absoluta a los esclavos”, el artículo 1°, establece para todo hombre sano entre los 14 y los 60 años de edad, la obligación de alistarse en el Ejército Republicano, indistintamente de su origen blanco, negro o indio, debiendo presentarse al servicio militar, dada la situación de guerra del país. Se trata de un cometido que si bien no logró los efectos deseados, cumplió históricamente la misión de abrir paso al abolicionismo en Venezuela. Al mes siguiente, proclamará categóricamente en Ocumare de la Costa, la igualdad ciudadana: “(…) en adelante, solo habrá en Venezuela una clase de hombres, todos serán ciudadanos”.

“No” rotundo a la servidumbre

El Libertador, conciente de las formas simuladas de esclavitud y semiesclavitud que practicaban los amos, de modo explícito eximió a los exesclavos, mujeres, niños y ancianos “del servicio doméstico y campestre”. Ambas modalidades se verían reinstaladas con la Ley de Manumisión (o de Vientres) del Congreso de Cúcuta de 1821.

¿Qué dice el decreto?

El histórico documento de Carúpano, dice: “Considerando que la justicia, la política y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescriptibles de la naturaleza, he venido en decretar… la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos ciudadanos: Art 1: Todo hombre robusto, desde la edad de 14 hasta los 60 años se presentará… a alistarse en las banderas de Venezuela (…) Art 2: Los ancianos, mujeres, niños y los inválidos, quedarán eximidos… para siempre del servicio militar, como igualmente del servicio doméstico y campestre (…) El presente Reglamento tendrá fuerza de Ley. Cuartel General de Carúpano, 2 de junio de 1816 / Simón Bolívar”.

Sinópticos

1866
Luisa Cáceres de Arismendi

Su padre, Domingo Cáceres, le inculcó los principios morales que le hicieron sostenerse en el cruel cautiverio entre 1815 y 1818 por su ideal patriótico. Luisa Cáceres, quien padeció duras condiciones carcelarias en Pampatar, fue trasladada a Caracas y luego a España. En marzo de 1818 burla el control de las autoridades, que la habían confinado con una familia de Cádiz en custodia, y con ayuda externa viaja a Filadelfia y de aquí a Margarita adonde llega en julio de ese año. Murió el 2 de junio de 1866, en Caracas.

1882
Giuseppe Garibaldi

Se constituyó en el paladín armado de una Italia independiente y unida. Desde 1832 en que salió perseguido de Italia, hasta su muerte en 1882 en Caprera, simbolizó al hombre de acción que busca justicia. Luchó también en Brasil y Argentina y entabló amistad con Manuelita Sáenz, quien le comentó episodios de la vida del Libertador Simón Bolívar.

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