Aprobados 10 artículos de la Ley Orgánica de Ciudades Comunales
El instrumento fue presentado por la Comisión Permanente para el Desarrollo de las Comunas que preside el diputado Luis José Marcano. Foto AN
VEA / Prensa AN
La Asamblea Nacional (AN), por mayoría calificada, aprobó 10 artículos de la Ley Orgánica de Ciudades Comunales, instrumento presentado por la Comisión Permanente para el Desarrollo de las Comunas que preside el diputado Luis José Marcano, quien solicitó el diferimiento de la segunda discusión.
Como lo informó el parlamentario, la instancia trabajó intensamente a nivel nacional con el tejido social de las comunas para conocer sus necesidades, propuestas y proyectos que vienen planteando los comuneros. Dijo que la comisión se instaló en un momento histórico que vive el país.
La herramienta legislativa diferida expresa la voluntad de la Revolución y del presidente Nicolás Maduro de avanzar con fuerza y firmeza en esta nueva etapa en la que ha entrado el país.
Como lo establece el proyecto, las instancias del Poder Popular están constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y otros que, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surjan de la iniciativa popular.
La Ley Orgánica de Ciudades Comunales tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.
La AN, al iniciar la segunda discusión de esta propuesta, fortalece el conjunto de leyes del Poder Popular y el marco legislativo dirigido a promover que el pueblo organizado participe y amplíe su capacidad de decidir en las políticas públicas desde lo territorial.
Esta ley se inscribe en el articulado de la Constitución y las leyes de la República, como expresión concreta del pensamiento Bolivariano y del desarrollo programático del Plan de la Patria y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Organización de Naciones Unidas.