Hindu  Anderi

@AnderiHindu

En la madrugada del día 3 de enero del 2020, las fuerzas armadas estadounidenses con un dron tipo MQ-9 Reaper, llevaron a cabo un ataque contra dos vehículos en movimiento, en uno de ellos se transportaba al Teniente General Qasem Soleimani y a sus compañeros a una zona cercana al aeropuerto de Bagdad.

Tres disparos de misiles láser anti tanque, por parte del mencionado dron  martirizaron a Soleimani, Comandante militar de alto rango de Irán, al subcomandante de las Unidades de Movilización Popular de Irak, Abu Mahdi al Muhandis, y a sus ocho acompañantes. Poco después, Estados Unidos, asumió oficialmente la responsabilidad del ataque.

El hecho del asesinato de un alto funcionario militar de Irán durante una misión oficial internacional, como resultado de una invitación oficial de un gobierno amigo de otro país y por orden directa de presidente de los Estados Unidos en el territorio de un tercer país, representa una circunstancia única, en donde no hallamos otros ejemplos similares.

Se puede discutir este acto terrorista, así como sus efectos y consecuencias desde varios aspectos. En este artículo intentaremos centrarnos en algunos de sus puntos básicos desde la perspectiva del derecho internacional público:

Estados Unidos perpetuó este acto terrorista en Irak sin previa autorización del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o del gobierno iraquí, lo cual convierte a este acto carente de la mínima validez legal y es contrario a los principios básicos del derecho internacional público; la Carta de la ONU, los acuerdos suscritos entre los gobiernos de Irak y EE.UU. y otros documentos vigentes internacionalmente y convertidos en la actualidad en derecho consuetudinario.

Esta acción estadounidense solo ha conducido a la erosión de la soberanía de los Estados y a la decadencia cada vez más mayor del orden global. Además, es una práctica violatoria de la soberanía territorial y la independencia política de Irak como Estado, y el gobierno de este país puede ejercer su derecho a la legítima defensa invocando el Artículo 51 de la Carta de la ONU.

Según el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, uno de los principales propósitos de la ONU es mantener la paz y la seguridad internacional, y para cumplir tal fin, los países están obligados a tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz. Así mismo, de conformidad con el principio de prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia y soberanía política, los países se han comprometido a abstenerse de recurrir al uso de la fuerza y la injerencia en los asuntos internos de los demás.

Por lo tanto, la acción de las fuerzas estadounidenses al atacar a una autoridad militar de alto rango de Irán y al subcomandante de las Fuerzas de Movilización Popular de Irak, se considera tanto una violación de la soberanía de Irak, una violación de los principios básicos de privación injustificada e ilegítima de la vida como normas imperativas y una violación de la soberanía de Irán. Los comandantes militares de alto rango en cualquier tercer país se consideran un símbolo de la soberanía del país de origen y deben gozar de la inmunidad ante cualquier agresión.

En tal sentido, las normas del derecho internacional público tienen un enfoque de privación en cuanto a la cuestión de matar, y las interpretaciones existentes son lo más limitadas posible al respecto. Por lo tanto, sólo se autoriza apuntar o atacar contra las fuerzas militares de otro país solo durante los conflictos armados o la guerra, y en tiempos de paz no se puede emitir ninguna autorización para este propósito, solo se pueden hacer excepciones mediante el permiso del Consejo de Seguridad de la ONU o en el marco de legítima defensa.

Teniendo en cuenta los énfasis de la Carta de la ONU y el estricto procedimiento establecido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para limitar el uso de la fuerza y respetar la soberanía y la integridad territorial de los Estados, la intervención de las fuerzas militares estadounidenses y su ataque contra las fuerzas de Movilización Popular de Irak y el General Qasem Soleimani, sin la autorización previa del Consejo de Seguridad o del gobierno iraquí, hacen de tal hecho un acto terrorista carente de cualquier sustento legal o consuetudinario.

La Casa Blanca mediante la difusión de un comunicado oficial, asumió la autoría del ataque, justificando el acto en una fuerte defensa para intimidar a los iraníes. Este acto terrorista perpetrado por los Estados Unidos, repotenció el enfoque de los Tratados de Locarno y de la Carta de la ONU con relación a la prohibición absoluta del uso de la fuerza y donde solo se reconocen tres  excepciones al respecto: 1.– Acción militar en el marco del sistema de seguridad colectiva (Artículo 43, de la Carta de la ONU), 2.– Legítima defensa y, 3.– Consentimiento a la amenaza y uso de la fuerza dentro del territorio del Estado.

Como resultado, el ataque de las fuerzas militares de EE. UU no armonizan dentro del alcance de ninguna de las excepciones mencionadas. La acción de Estados Unidos contradice claramente dos  principios de la Carta de la ONU, a saber: a.) la prohibición del uso de la fuerza, y b.) el principio de respeto a la soberanía de los Estados. Es necesario mencionar que un ataque armado contra funcionarios alto rango y gobernantes de un país, ya sean militares o civiles, se considera un ataque a la soberanía de ese país.

Esto indica que el atentado contra el Teniente General Soleimani y Abu Mahdi al Muhandis, por parte de Estados Unidos es un sobresaliente ejemplo de la aplicación del terrorismo de Estado, una violación de la soberanía nacional de Irán e Irak, una violación del principio de igualdad de los Estados en el derecho internacional público, una violación de los derechos humanos básicos y una violación de la inmunidad diplomática.

A la luz de las evidencias de los argumentos expuestos, se puede concluir que el atentado contra el General Soleimani, violenta las normas imperativas del derecho internacional público, es un acto terrorista, y puede ser considerado un crimen internacional por el cual EE.UU. como su perpetrador debe pagar sus costos.

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