¡Cero impunidad a pifias de niños, niñas y adolescentes en Caracas! Ordenanza en acción (VII)

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Padres, madres, representantes o responsables de las o los autores de la torpeza cometida deberán dar la cara, según el artículo 36. Ilustración Diario Vea.

VEA / Ildegar Gil

Las infracciones en las que -en Caracas- puedan incurrir niños y niñas también están consideradas en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada el 25 de mayo por el Concejo Municipal Bolivariana Libertador, y publicada en Gaceta Municipal 4940-23 de la misma fecha.

Así se puede constatar en el artículo 36 de la novedosa normativa, donde se alude claramente que de dichas infracciones y el daño ocasionado serán responsables los padres, madres, representantes o responsables de las o los autores de la «pifia» cometida.

En torno a la actuación irregular de adolescentes el mismo texto indica el procedimiento a seguir. En este caso la potestad del procedimiento está a cargo de la autoridad policial que «…deberá dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de imponerles las Medidas de Protección a que hubiere lugar».

Resuelve que, en ambos casos, «…el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de las medidas de protección impuestas, deberá incluirlos en un Programa de Concientización y Educación Ciudadana».

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo
    Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
    Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de
    Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio
    Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público
    Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad
    pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia
    y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección
    del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos
    comunales y comunas, con competencia en materia de
    seguridad ciudadana.

Deber de todos y todas

Asimismo esta legislación municipal establece «Toda ciudadana o ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades competentes sobre las infracciones de las que tuviera conocimiento».

1 pensamiento sobre “¡Cero impunidad a pifias de niños, niñas y adolescentes en Caracas! Ordenanza en acción (VII)

  1. Ok las multas si están indexadas al tipo de cambio pero no el salario? Entonces las multas le van a caer a la gente del gobierno que discrimina a los que opinan diferente a ellos por no ser de izquierda y a los extranjeros que les cobran más para disfrutar de los lugares de esparcimiento como por ejemplo subir en teleférico al guaraira repano (AVILA) entre otros. la ley debe entrar por casa.

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