¡Cero tráfico de influencias! Nadie se salva de pagar la multa en Caracas

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Quienes intenten evadir la responsabilidad a través de terceros deberán pagar el doble de la multa correspondiente. Imagen Internet

VEA / Yonaski Moreno

Que un ciudadano o una ciudadana que haya cometido infracción busque solucionar el problema con ayuda de terceros, no es una escena extraña en la ciudad capital. Suele tratarse de una llamada a algún amigo o familiar con contactos en alguna institución pública o cuerpo policial, para que «mueva los hilos» y zanje el bochornoso capítulo. A veces solo la mención de un nombre logra que el funcionario que lleva el caso desista y deje ir al infractor sin que enfrente consecuencias por sus actos.

Este escenario también ha sido considerado en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, aprobada en Caracas a finales de mayo, siendo abordado en el Artículo 35 de la normativa concerniente a la Responsabilidad de la infractora o del infractor.

El citado artículo refiere: “Cuando una infractora o un infractor se comunique por cualquier medio, o simule hacerlo, con algún funcionario o autoridad pública, ajeno al procedimiento, con el fin de evadir su responsabilidad con la infracción cometida, la autoridad competente aplicará la multa establecida incrementada al doble de su valor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esta acarree”.

¡Hacerlo cumplir!

Señala la norma -en su artículo 4- que esta y otras disposiciones deberán ser hechas cumplir por las autoridades competentes que a su vez lo harán «…de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente…». Son ellas:

  1. La alcaldesa o el alcalde.
  2. Las concejalas y los concejales.
  3. Las funcionarias y los funcionarios del instituto autónomo Policía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
  4. Las funcionarias y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana destacados en el municipio Bolivariano Libertador.
  5. Las autoridades que conforman el Poder Público Municipal.
  6. Las juezas y los jueces de paz comunal.
  7. Las funcionarias y los funcionarios investidos de autoridad pública por las leyes y reglamentos en materia de justicia y seguridad ciudadana.
  8. Los entes que conforman el sistema integral de protección del niño, de la niña y del adolescente.
  9. Las voceras y los voceros principales de los consejos comunales y comunas, con competencia en materia de seguridad ciudadana.

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