CNE de Ecuador anuncia fecha límite para convocar a elecciones tras decreto de «muerte cruzada» de Lasso

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El Mandatario ecuatoriano disolvió este miércoles la Asamblea Nacional. Foto Internet

VEA / Telesur

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador, Diana Atamaint, informó este miércoles que la fecha límite para convocar a comicios presidenciales y legislativos 2023 es el próximo 24 de mayo.

El pronunciamiento del CNE ocurre luego de que el mandatario de Ecuador, Guillermo Lasso, anunciara la aplicación del mecanismo de muerte cruzada y la disolución de la Asamblea Nacional cuando en el Parlamento se realizaba un juicio político en su contra por presunto peculado (malversación de fondos públicos).

«A partir del día de mañana (jueves) empieza a correr el plazo de siete días para realizar la convocatoria, es decir, la fecha límite para convocar es el 24 de mayo de 2023», declaró la funcionaria a los medios.

Además indicó que en las próximas horas tendrán un calendario electoral, según lo establecido por la ley, coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral «que tendrá que ser aprobado por el pleno del Consejo Nacional Electoral».

Atamaint explicó que quienes resulten electos para los respectivos cargos deberán completar el período actual que finaliza en 2025.

«Es importante que la ciudadanía conozca que quienes resulten electos a este proceso serán elegidos para completar el período, es decir, ejercerán sus funciones hasta el 23 de mayo de 2025», aclaró la presidenta del CNE.

Asimismo, precisó que el área jurídica trabaja en la elaboración de un reglamento específico para este proceso electoral extraordinario con el fin de «cumplir con todos los hitos que determina el Código de la Democracia y así garantizar todos los derechos de participación política a todos los actores».

Atamaint ratificó el compromiso del CNE para llevar adelante este proceso electoral de forma eficiente y transparente, afirmando que este requiere que todos los actores involucrados sumen esfuerzos para dar mayor tranquilidad al país.

De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución ecuatoriana «en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional la presidenta o el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo».

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