VEA / Yuleidys Hernández Toledo

«Este elector (a) presenta una prohibición para ejercer cargos o función pública de acuerdo a lo establecido en la normativa constitucional y legal vigente». Es el mensaje que se lee en la página del Consejo Nacional Electoral, CNE, al consultar los datos de los dirigentes opositores María Corina Machado y Henrique Capriles Radonski.

De esta forma el Poder Electoral evidencia la inhabilitación que pesa contra estos personajes, acción que fue ratificada el 26 de enero por el Tribunal Supremo de Justicia.

La imagen del CNE con el mensaje de inhabilitación que pesa contra Machado y Capriles se hizo viral este domingo 10 de marzo en horas de la noche.

Ni Machado ni Capriles pueden postular su candidatura para la elección presidencial fijada para el 28 de julio.

María Machado «….Está inhabilitada por quince (15) años por estar incurso en los hechos, ha sido partícipe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador JUAN G. ANTONIO GUAIDÓ M., que propició el bloqueo criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos corruptos, dentro de los cuales se destacan la entrega de la empresa CITGO HOLDING, INC y CITGO PETROLEUM CORPORATION con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense CRYSTALLEX por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00), lo que causó un daño al patrimonio de la Nación por treinta y dos mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 32.500.000,000,00). La entrega (…) de la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS, S.A., la cual fue llevada a la quiebra, el secuestro y robo de las treinta y un (31) toneladas de oro venezolano (…)», dice la sentencia 00005 publicada en el expediente 2023-0461, emitida este viernes 26 de enero por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ.

El texto concluye que el bloqueo solicitado por Machado Parisca en connivencia con el prófugo de la justicia Juan Guaidó «…ha generado el secuestro de cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 4.000.000.000,00) retenidos en el sistema bancario internacional. (…) Ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico que generó daños en la salud venezolana, (…). Genera además la imposibilidad de comprar antirretrovirales para garantizar el tratamiento a más de 60 mil pacientes de VIH-sida, y que contempla las vacunas para niños y adolescentes (…). No ha dejado que unas 300 mil dosis de insulinas lleguen al país (…)».

El 26 de enero de este 2024, el TSJ ratificó la resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017 «mediante la cual se le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años dictado por el contralor General de la República (…)».

La sentencia ratifica que de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, Capriles «está inhabilitado por 15 años para ejercer funciones públicas por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos, ‘por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, en el desempeño de sus funciones como gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)’”.

También es responsable de “(…) omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.’ ‘De igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 6 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…)’”.

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