Néstor Rivero Pérez

El 22 de abril de 1864, el general Juan Crisóstomo Falcón, en su carácter de Presidente de la República promulgó la Constitución Federal, la cual estableció el carácter plenamente descentralizado de la república y la abolición de la pena de muerte, transfiriendo gran parte de las competencias nacionales a los Estados regionales. El Poder Nacional reservó para sí las relaciones externas y defensa del país.

Omisiones

Ambos hechos constituyeron la novedad de la Constitución de 1864, que obvió las reivindicaciones sociales de redistribución de la tierra productiva –aquella efectivamente incorporada a la economía del país, donde predominaba el latifundio–, a favor del campesinado, y soslayó también políticas de inclusión, alfabetización y apoyo a los pequeños productores y artesanos, y otras que para entonces se debatían en los programas liberales de otras regiones del continente, propuestas estas que integraban el programa histórico profundo que movilizó a las clases desposeídas tras la figura del General del Pueblo Soberano, Ezequiel Zamora.

Constitución y realidad

Las distintas fracciones de la llamada Oligarquía Conservadora nucleadas en 1830 en torno al general José Antonio Páez, lograron el acompañamiento de una buena parte del país -y la omisión de otra-, en su propósito de separar a Venezuela de la Gran Colombia, lo cual se confirmó con la promulgación de la Constitución de Valencia del 24 de septiembre de aquel año. Así, discrepancias de distinto calibre en temas como libertad de contrato, la usura y ejecución de hipotecas, dentro del propio círculo conservador, no llevaron a la fractura del orden establecido, que se fundaba en la gran propiedad de la tierra y la especulación mercantil absoluta. Así la Carta Magna de 1830 y que consagraba la pena de muerte de una parte, y de la otra establecía libertades individuales, abolía “toda confiscación de bienes”, lo cual debilitaba al Estado en el área negocial privada. De allí que una Constitución que blindaba a los sectores poseyentes en un país de economía agrario pastoril e importadora, solo podía ser modificada con un acto constituyente originario, de calle y revolucionario, como el de la Guerra Federal de 1859 a 1863.

Carta Magna de 1864

La gran conquista social de la Constitución de 1864, también llamada “Constitución Federal”, fue la abolición absoluta de la pena de muerte, que desde entonces se incorpora en el supremo texto de la república. Sin embargo, en cuanto al latifundio y posibilidades de redistribución de parcelas, nada expresó. Y la reivindicación sería incorporada por primera vez en la historia constitucional del país, en la Constitución de 1947. El Constituyente de 1864, expresión de la nueva Oligarquía Liberal que se impuso con el general Falcón y Antonio Guzmán Blanco, apenas indicaba en su artículo 14, la posibilidad de que se afectase la propiedad “para obras públicas”, lo que no colidía con el latifundio.

Plebe y revolución

“(…) ¿La libertad política? Había sido privilegio del ciudadano rico, del amo, del doctor, del hacendado. Idea confusa casi tanto como en los llaneros en la época de la emancipación, en todo caso, la idea de patria apenas se distinguía del hecho de poseer tierras. Propietario y oligarca eran casi sinónimos para el peón. De todas las teorías políticas leídas… en periódicos, oídas por los más en rápidas conversaciones, la única que podía penetrar en la masa anónima era la de igualdad e igualación de clases. Este debía ser el credo de los pobres, de los eternos miserables, los despreciados por el color de su piel. ¡Por fin el negro igual del blanco, el liberto igual del amo, el pobre igual del rico! Es verdad que ante la Ley el mestizo y el blanco eran iguales. Pero no lo habían sido hasta ahora efectivamente (…) El mestizo no ingresaba en la clase social sino por el privilegio de su riqueza” (Federico Brito Figueroa, Historia Económica y Social de Venezuela, Tomo I, 1983, pp. 321/321).

Sinóptico

1993

L. B. Prieto Figueroa, un aula abierta

Este día falleció en Caracas, a sus 90 años, Luis Beltrán Prieto Figueroa, abogado, ensayista, poeta, político y, por encima de todo educador integral que extendió en los distintos actos de su existencia, el compromiso por reivindicar en la calle su lección del aula. Desde Orve en 1936, con filiación socialdemócrata moderada, Prieto radicalizará sus posturas a partir de 1967, hasta consagrar al Movimiento Electoral de Pueblo como “Partido Socialista de Venezuela”, reivindicando la liberación nacional y democracia socialista. Para Prieto, el Estado tiene la rectoría, orientación y dirección de la gestión educativa de la sociedad. Esta tesis, conocida como “Estado Docente”, recoge ideas de Simón Rodríguez, así como del Libertador y su Cámara de la Educación, expuesta ante el Congreso de Angostura de 1919.

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