¡A la vuelta de la esquina! Ya tiene fecha postulación de aspirantes a rectores del CNE

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El proceso iniciará tras la publicación del cronograma de trabajo aprobado por el Comité de Postulaciones Electorales. Foto Internet.

VEA / Yonaski Moreno

Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, podrán presentar su postulación al cargo de rector o rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), a partir de la próxima semana, anunció este viernes 30 de junio el vicepresidente del Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional (AN), José Gregorio Correa.

«A partir de la publicación, el martes que viene, del cronograma, cada venezolano que acuda a esta Asamblea Nacional encontrará un recinto de puertas abiertas y tenga la seguridad que piensen como piensen, su carpeta, su aspiración, será recibida y será evaluada por los 21 integrantes de este Comité», expresó en declaraciones a la prensa.

Designada junta directiva

Tras una votación unánime, los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales 2023 designaron la junta directiva que tendrá a Giuseppe Alessandrello en la presidencia y a José Gregorio Correa en la vicepresidencia. Estarán acompañados por la ingeniera Julia Martínez, quien cumplirá funciones como secretaria del comité.

En la reunión sostenida por la instancia este viernes 30 de junio, también se evaluó el reglamento de funcionamiento del comité, así como del baremo que será utilizado para evaluar a quienes se postulen para el cargo de rector o rectora del Poder Electoral, informó por su parte el diputado Giuseppe Alessandrello.

Precisó que también fue aprobado el cronograma de trabajo, «anclado a una de las tareas que señala la ley sobre el tiempo de ejecución».

Requisitos de eligibilidad

Tal como mencionara el vicepresidente del Comité de Postulaciones Electorales 2023, José Gregorio Correa, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece los requisitos con los que deben cumplir los aspirantes a rector o rectora. Son los siguientes:

1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.

2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines.

3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.

4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.

6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral, deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

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